| TEXTO DE ESTATUTO SOCIAL *
CAPITULO I. DENOMINACION Y DOMICILIO.
Artículo 1. Constitución y denominación: con
la denominación de "ASOCIACION DE MUSEOS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE" se constituye a partir del día veinticuatro
(24) del mes de setiembre de mil novecientos noventa
y nueve una asociación civil sin fines de lucro, que
se regirá por las normas del presente Estatuto.-
Artículo 2. Domicilio: la Asociación tendrá su
domicilio legal frente a Avenida Libertad s/nº de la
ciudad de El Trébol, departamento San Martín, provincia
de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer
filiales y representaciones en el país y en el exterior.-
Artículo 3. Duración: el plazo de duración es ilimitado.-
CAPITULO II. FINES.
Artículo 4. Objeto: son sus objetivos crear mejores
condiciones de protección, preservación y conservación
del patrimonio tangible e intangible de los habitantes
de la provincia de Santa Fe. Para ello deberá:
4.1. Propender a la creación de una red provincial de
museos.
4.2. Intensificar y estimular las relaciones institucionales
y culturales entre los museos.
4.3. Promover al dictado de cursos de capacitación museológica
dirigida a directivos, administradores, personal de
museos, voluntariado y pasantes.
4.4. Intensificar el intercambio de objetos museológicos,
muestras y otras actividades culturales que faciliten
la difusión de la herencia cultural de la región.
4.5. crear condiciones para la producción de muestras
conjuntas.
4.6. concretar encuentros, intercambios y actividades
comunes para los museólogos, historiadores, antropólogos
y otros estudiosos de las ciencias sociales, posibilitando
el intercambio de información metodología y experiencias.
4.7. Propender al fortalecimiento de una conciencia
colectiva en torno al rol que tienen los museos en la
conservación de la memoria colectiva.
4.8. Apoyar el fortalecimiento de los museos existentes.
4.9. Auspiciar la creación de nuevos museos en las zonas
en que no existan y se presenten condiciones adecuadas
para ello.
4.10. Priorizar las relaciones entre los museos y las
instituciones educativas del medio, atendiendo a las
demandas generadas por las currículas.
4.11. Propiciar la generación de normas, ya sean nacionales,
provinciales y municipales, que tiendan a la preservación
del patrimonio natural, histórico, arquitectónico y
cultural de los pueblos.
4.12. Apoyar las iniciativas parlamentarias que atiendan
a la protección del patrimonio, la realización de inventarios
y registros de bienes culturales y la mejora en la financiación
de las actividades culturales de la provincia.
4.13. Cooperar y asesorar en aspectos técnicos y científicos
a los diferentes municipios y comunas en actividades
afines.
4.14. Auspiciar y editar publicaciones inherentes a
los fines de la asociación.
4.15. Integrarse en nuevas asociaciones o federaciones
del país y/o del exterior.
CAPITULO III. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 5. Capacidad: tendrá plena capacidad
jurídica para adquirir y administrar bienes de toda
naturaleza, muebles e inmuebles y contraer obligaciones
por cualquier causa o título autorizado, y para celebrar
toda clase de actos y contratos que a juicio del Consejo
Directivo de la Asociación tengan relación directa con
su objeto y naturaleza jurídica; y tienda a asegurar
su desarrollo y funcionamiento. Podrá operar con bancos
o entidades financieras oficiales o particulares creados
o a crearse del país o del extranjero, con o sin garantía,
conforme sus cartas orgánicas y reglamentos. Está facultada,
para el cumplimiento de sus fines, a aceptar y efectuar
toda clase de donaciones en las condiciones que establezca.-
Artículo 6. Patrimonio y recursos: el patrimonio
se compone de los bienes que posee en la actualidad
y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título
y de los que obtenga por:
6.1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas
por la Asamblea que abonen los asociados;
6.2. Las rentas e intereses de sus bienes y recursos;
6.3. Las donaciones, herencias, legados, subvenciones
y aportes, los que podrán aceptar cuando las condiciones
impuestas -si existieran- no obsten el objeto o intereses
de la Asociación;
6.4. El producto de beneficios, rifas, festivales y
de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de
conformidad al carácter no lucrativo de la Asociación.-
CAPITULO IV. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION,
OBLIGACIONES Y DERECHOS. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 7. Asociados: podrá asociarse cualquier
museo de carácter público o privado instalado en la
provincia de Santa Fe, que se encuentre constituido
de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
Todos los miembros asociados tendrán el carácter de
activos.-
Artículo 8. Fundadores: se reconocerá el carácter
de asociados fundadores a los firmantes del acta constitutiva
de la Asociación y a todos aquellos que hubieran ingresado
antes del quince (15) de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.-
Artículo 9. Ingreso: todo museo que desee asociarse
deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo
Directivo, acompañando un ejemplar de sus estatutos
sociales, su última memoria, copia del acta de designación
de autoridades y copia del acta en que conste la resolución
de asociarse a esta Asociación. La misma deberá ser
refrendada por otro Museo Asociado.-
Artículo 10. Obligaciones de los asociados: son
obligaciones de los asociados:
10.1. abonar en término las cuotas sociales y las contribuciones
extraordinarias que determine la Asamblea;
10.2. cumplir con los compromisos que contraiga con
la Asociación;
10.3. Acatar las resoluciones de los órganos sociales
de la Asociación, sin perjuicio del derecho de recurrir
contra ellas en la forma prevista por este estatuto
y por las leyes vigentes;
10.4. Comunicar las reformas de sus estatutos, la renovación
de sus autoridades y la distribución de cargos y enviar
copias de la memoria anual;
10.5. Antes de los treinta (30) días de celebrarse la
Asamblea General Ordinaria, la asociada deberá comunicar
a la Asociación el nombre, apellido y demás datos personales
de un delegado titular y un delegado suplente que representará
a la entidad ante la Asociación hasta la próxima Asamblea
General Ordinaria. En el caso de no cursarse dicha notificación
se presume de pleno derecho que el delegado titular
y el delegado suplente continúan ejerciendo su representación.
Por cualquier causa el asociado puede comunicar el cambio
de delegados.-
Artículo 11. Derecho de los asociados. Son derechos
de los asociados:
11.1. Proponer al Consejo Directivo las iniciativas
que crea conveniente al interés social;
11.2. Participar en las Asambleas con voz y voto;
11.3. Aspirar que su delegado titular y/o suplente ante
la Asociación desempeñen cargos de administración y
fiscalización previstos en este estatuto, siempre que
reúnan las condiciones de exigibilidad requeridas;
11.4 Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales
Extraordinarias, de conformidad con las normas del estatuto;
11.5. Tener libre acceso a las constancias de los demás
libros;
11.6. la facultad de los asociados a incluir determinados
puntos en el Orden del Día de las Asambleas Ordinaria,
presentado al Consejo Directivo dentro de los treinta
(30) días de cerrado el ejercicio social;
11.7. Incluir determinados puntos en el Orden del Día
de las Asambleas Ordinarias, presentado al Consejo Directivo
dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio
social;
11.8. Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio
social, dando aviso fehaciente con treinta (30) días
de antelación, por lo menos.-
Artículo 12. Sanción a los asociados: el Consejo
Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes
sanciones: amonestación, suspensión o expulsión, las
cuales se graduarán de acuerdo a la falta y las circunstancias
que rodearen los hechos incriminados.
Serán motivos o causas que determinarán la aplicación
de tales sanciones, las que se pasarán a enumerar:
12.1. Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones
del presente estatuto o de los reglamentos sociales;
12.2. Incumplimiento de las obligaciones contraídas
con la Asociación;
12.3. Comisión de cualquier acto que perjudique moral
o materialmente a la Asociación;
12.4. La mora en el pago de tres (3) cuotas sociales,
previa intimación por escrito para que regularice su
situación en el término de quince (15) días. En cualesquiera
de los casos precedentemente mencionados, el asociado
sancionado podrá apelar ante la próxima Asamblea General,
dentro de los quince (15) días de notificada la medida.
El recurso tendrá efecto suspensivo. Las sanciones disciplinarias
a que se refiere este artículo serán resueltas por el
Consejo Directivo con estricta observancia del derecho
de defensa.-
CAPITULO V. AUTORIDADES DE LA ASOCIACION.
Artículo 13. Asambleas: la Asamblea General de
asociados es el órgano social que representa la autoridad
máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad
soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto
se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a
las pertinentes modalidades estatutarias, son válidas
y obligatorias para todos los asociados.-
Artículo 14. Clases: Habrá dos clases de asambleas
generales: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea
General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro
de los primeros cuatros (4) meses posteriores al cierre
del ejercicio. La Asamblea General Extraordinaria tendrá
lugar toda vez que lo disponga el Consejo Directivo
o la Comisión Revisora de Cuentas, si aquel no tuviese
en consideración la solicitud o la negare infundadamente,
conforme a lo previsto en el artículo 50, inciso 8 de
este estatuto o cuando lo solicite el veinte por ciento
(20%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro del término de diez (10)
días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta
(30) días.-
Artículo 15. Convocatoria a Asambleas Generales:
deberán ser convocadas, tanto las Ordinarias como las
Extraordinarias, mediante circulares remitidas al domicilio
de los asociados con quince (15) días de antelación.
Con la misma anticipación se deberá poner a disposición
de los asociados la memoria, el balance general, el
inventario, las cuentas de gastos y recursos y el Informe
del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración
de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el
proyecto de las mismas se deberá poner a disposición
de los asociados con idéntica anticipación. La convocatoria
incluirá el orden del día a considerar y determinará
fecha, hora, carácter de la Asamblea y lugar de realización,
el que deberá estar situado dentro de la jurisdicción
del domicilio legal de la Asociación.-
Artículo 16. Padrón: al realizarse la convocatoria
para las asambleas generales, se formulará un padrón
de asociados en condiciones de intervenir en la misma,
el cual será puesto a la libre inspección de los asociados
con quince (15) días de anticipación, pudiendo oponerse
reclamaciones hasta cinco (5) días ante de la Asamblea
General, las cuales serán resueltas dentro de los dos
(2) días de interpuestas.-
Artículo 17. Integrantes: participan de la Asamblea
General los Asociados a través de sus representantes:
un delegado titular y un delegado suplente.-
Artículo 18. Quórum: las Asambleas Generales se
realizarán válidamente cualesquiera sea el número de
asistentes y el tema a abordar, media hora después de
la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera
reunido la mitad más uno de los asociados con derecho
a voto.-
Artículo 19. Voto: el Delegado Titular, o en su
caso el Suplente, del asociado asistente a la Asamblea
General tendrá derecho a un voto. La elección se efectuará
por simple mayoría de los presentes al momento de la
votación y ningún asociado podrá representar a otro.-
Artículo 20. Decisiones: las resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de votos emitidos, los que se abstengan
de votar serán considerados, a los efectos del cómputo,
como ausentes. Ningún asociado podrá tener más de un
voto. Las decisiones de las Asambleas conformes con
la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias
para todos los asociados.-
Artículo 21. Cuartos intermedios: una vez constituida
la Asamblea General debe considerar todos los puntos
incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar
a cuarto intermedio una o más veces, dentro de un plazo
no mayor de treinta (30) días, siempre que sea aprobado
por las dos terceras partes de los presentes. Se deberá
especificar en cada caso: día, hora y lugar de reanudación.
Se confeccionará el acta de cada reunión.-
Artículo 22. Competencia de las Asambleas Generales:
es de competencia exclusiva de la Asamblea General,
siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la
consideración de:
22.1. La designación de los miembros para firmar y aprobar
el acta que instrumenta lo tratado, conjuntamente con
el Presidente y el Secretario;
22.2. Aprobar o modificar la memoria, el balance general,
el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe
del Organo Fiscalizador;
22.3. Elegir los miembros del Consejo Directivo y de
la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes
que correspondan;
22.4. Fijar el monto de la cuota asociativa, como así
su periodicidad, y las contribuciones extraordinarias
o especiales;
22.5. Decidir las apelaciones que se planteen con motivo
de lo previsto en el art. 12 de este estatuto;
22.6. La disolución de la Asociación;
22.7. La modificación del Estatuto;
22.8. Resolver la fusión de la Asociación de acuerdo
con lo establecido en el art. 57 de este estatuto;
22.9. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden
del día. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos
que los incluidos expresamente en el orden del día,
salvo la elección de los encargados de suscribir y aprobar
el acta o sobre la remoción de miembros del Consejo
Directivo y/o de la Comisión Revisora de Cuentas, si
es consecuencia directa del tratamiento de un punto
específico del orden del día.-
Artículo 23. Presidente: será presidida la Asamblea
General por el Presidente del Consejo Directivo o, en
su caso, por su sustituto natural, en caso de empate
votará nuevamente.-
Artículo 24. Secretaría: a los efectos de asistir
a la Presidencia de la Asamblea General y confeccionar
el acta que instrumente lo tratado, ejercerá la Secretaría
el Secretario del Consejo Directivo o, en su caso, su
sustituto natural.-
Artículo 25. Actas: se labrará acta de la asamblea,
que suscribirán y aprobarán dos miembros presentes y
designados al efecto, conjuntamente con el Presidente
y el Secretario.-
CAPITULO VI. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 26. Organo de Administración: la dirección
y administración de la Asociación estará a cargo de
un Consejo Directivo integrado por nueve (9) Consejeros
titulares y un (1) Suplentes, que serán designados por
la Asamblea de la Asociación por simple mayoría de votos.
Ningún asociado podrá tener más de dos consejeros, ya
sean titulares o suplentes. En la primera reunión que
realice el Consejo Directivo posterior a la Asamblea,
se distribuirán anualmente entre los Consejeros Titulares,
los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Prosecretario, Tesorero, Protesorero y los tres (3)
restantes, serán vocales titulares.-
Artículo 27. Reemplazo: El Consejero Suplente reemplazará
a los Consejeros Titulares en caso de renuncia, ausencia
o impedimento, transitorio o definitivo, ingresando
como Vocal Titular o en el cargo que sean designados
por el Consejo Directivo, siempre que no exceda el mandato
para el que fuera elegido dicho suplente.-
Artículo 28. Renuncia: los consejeros que renunciasen
deberán presentar su dimisión al Consejo Directivo y
éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular
funcionamiento.-
Artículo 29. Vacancias: cuando el número de miembros
del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mitad
más uno, habiendo llamado a los suplentes a reemplazar
a los titulares, la Comisión Revisora de Cuentas designará
al o a los reemplazantes hasta la próxima Asamblea,
que deberá reunir los requisitos necesarios para ser
Consejeros, de no ser factible, se deberá convocar dentro
de los treinta (30) días a Asamblea General a los efectos
de su integración. En la misma forma se procederá en
el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última
situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas
cumpla con la convocatoria precitada. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que incumban a los
miembros directivos renunciantes.-
Artículo 30. Integrantes: para formar parte del
Consejo Directivo, como titular o suplente, se requiere
ser: mayor de edad y delegado titular o suplente de
los asociados, estén o no presentes en la Asamblea.
El cargo de miembro del Consejo de Administración es
personal e indelegable, no podrán percibir sueldos o
remuneración alguna por el desempeño de los mismos,
o por trabajos o servicios prestados a la entidad.-
Artículo 31. Duración: los Consejeros Titulares
y Suplente durarán dos (2) ejercicios en sus funciones.
El Consejo Directivo será renovado anualmente por mitades.-
Artículo 32. Reelección: los Consejeros Titulares
y Suplente pueden ser reelectos.-
Artículo 33. Prohibiciones: no podrá ser retribuido
el trabajo personal de los miembros del Consejo Directivo.-
Artículo 34. Remoción: los miembros del Consejo
Directivo pueden ser removidos con el voto de las dos
terceras partes de la totalidad de los integrantes del
Consejo Directivo, por hechos o inconductas debidamente
fundados. Los miembros del Consejo Directivo que injustificadamente
falten a dos (2) reuniones consecutivas o cuatro (4)
alternadas del órgano de administración, podrán ser
removidos de su cargo por decisión de aquel por mayoría
absoluta de votos, sin necesidad de fundamentación alguna.-
Artículo 35. Reuniones, quórum y votación: el Consejo
Directivo se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses,
y todas las veces que fuese necesario cuando lo requiera
cualquiera de sus miembros y/o el Organo Fiscalizador.
En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente
para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido.
En su defecto podrá convocarlo cualesquiera de los Consejeros.
El quórum será de la mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los
presentes. El Presidente tendrá en caso de empate, votará
nuevamente. Las reconsideraciones de temas requerirán
del voto favorable de los tercios, en una sesión reunida
con igual o mayor número de asistentes que aquella en
que se adoptó la resolución a reconsiderar. Se tenderá
a que las reuniones se celebren en forma rotativa en
la sede de los asociados.-
Artículo 36. Actas: las deliberaciones y resoluciones
del Consejo Directivo serán registradas en el Libro
de Actas, las que deberán ser firmadas por el Presidente
y el Secretario. Los participantes firmarán a su ingreso
a la sesión un Libro de Asistencia.-
Artículo 37. Funciones: el Consejo Directivo tiene
a su cargo la dirección de las operaciones sociales
dentro de los límites que fija el presente estatuto,
con aplicación supletoria de las normas del mandato.-
Artículo 38. Deberes y atribuciones: son atribuciones
y deberes del Consejo Directivo:
38.1. Ejercer el gobierno y administración de la Asociación;
38.2. Observar y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos,
ejecutar las resoluciones de las Asambleas;
38.3. Resolver por sí en los casos no previstos en este
Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, en tal
caso deberá dar cuenta a la asamblea más próxima que
se celebre;
38.4. Convocar a Asambleas Generales;
38.5. Resolver la admisión de los museos que soliciten
ingresar como asociados;
38.6. Amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
38.7. Adquirir, enajenar, gravar, locar, ceder, transferir
y celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes
muebles o inmuebles, necesarios o convenientes para
el cumplimiento de los fines de la entidad. Cuando en
cualquier operación se comprometa el patrimonio neto
de la Asociación en más del veinte por ciento (20%),
deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros
presentes en la reunión en la que se trate dicha resolución;
38.8. Ejercer por intermedio del Presidente o de quien
lo sustituya o de alguno de sus miembros designados
al efecto, la representación de la Asociación en todos
los actos judiciales, extrajudiciales o administrativos;
en que la misma esté interesada;
38.9. Dictar las reglamentaciones internas necesarias
para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación,
las que deberán ser sometidas a la aprobación de la
Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia
de Santa Fe, previo a su entrada en vigencia;
38.10. Formar las comisiones auxiliares o de asesoramiento
con personas de reconocida trayectoria técnica profesional
o científica o subcomisiones u organismos que requiera
el cumplimiento de las finalidades de la Asociación,
designando sus integrantes y asignándoles las funciones
respectivas;
38.11. Designar, suspender, distribuir y despedir al
personal, fijando sus obligaciones, funciones y remuneraciones,
como así aplicarle las sanciones correspondientes por
mal desempeño;
38.12. Otorgar y revocar los poderes generales y especiales
que juzgue necesarios para la mejor administración;
38.13. Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones
y subsidios y darle a los bienes el destino correspondiente;
38.14. Formular el 31 de diciembre de cada año, fecha
de cierre del ejercicio social, la memoria, inventario,
balance general y cuentas de gastos y recursos. Todos
estos documentos deberán ser puestos en conocimiento
de los asociados con la anticipación requerida;
38.15. Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza,
incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción
o desestimiento, apelar, pedir revocatoria y, en general,
deducir todos los recursos previstos por las normas
procesales, nombrar procuradores o representantes especiales
o generales; celebrar transacciones o desistimientos
extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral
o de amigables componedores; y en síntesis, realizar
todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos
e intereses de la Asociación;
38.16. Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos
y privados, o a cualquier otra institución de crédito;
38.17. Recurrir al asesoramiento de personas especializadas
para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad;
38.18. Efectuar todo acto lícito relacionado con el
objeto social y autorizado por estos Estatutos. La enumeración
precedente es enunciativa y no excluyente por cuanto
podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios
para obtener la más eficaz prestación de los beneficios
que constituyen el fin de su creación y el máximo rendimiento
del capital, incluso los actos enumerados en los artículos
782 y 1881, salvo los incisos 5º y 6º del Código Civil
y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria
que requiera poderes especiales.-
Artículo 39. Responsabilidad. Eximisión: en caso
de violación de las normas legales o estatutarias, los
miembros del Consejo Directivo se harán pasibles de
las responsabilidades pertinentes. Sus miembros sólo
podrán ser eximidos de responsabilidad mediante la prueba
de no haber participado en la resolución impugnada o
la constancia en acta de su voto en contra.-
Artículo 40. Presidente: el Presidente y, en caso
de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria
o permanente, el Vicepresidente, es el representante
legal de la Asociación en todos sus actos, siendo el
encargado de hacer ejecutar las resoluciones del Consejo
Directivo, así como del Comité Ejecutivo;
40.1. Presidir las Asambleas Generales, reuniones del
Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo;
40.2. Decidir con doble voto en caso de empate;
40.3. Citar a las Asambleas Generales y convocar al
Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo cuando sea necesario
o lo considere conveniente o lo solicite cualquiera
de sus miembros, en cuyo caso deberá proceder a la convocatoria
dentro del plazo mínimo de cinco (5) días;
40.4. Velar por la buena marcha y administración de
la entidad, observando y haciendo cumplir estos Estatutos,
los Reglamentos y las decisiones adoptadas por los organismos
de la Asociación;
40.5. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones
del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo y, con
el Secretario o personal designado, la correspondencia
y todo otro documentos de la Asociación;
40.6. Firmar conjuntamente con el Tesorero o personal
designado, los giros, cheques, pagarés, letras y otros
documentos o títulos valores para la extracción de fondos
y pagos;
40.7. Dirigir las discusiones, suspender y levantar
las sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo
cuando se altere el orden o se falte el debido respeto;
40.8. Adoptar medidas disciplinarias, sancionando o
despidiendo a cualquier miembro del personal y, en casos
urgentes, tomar por sí resoluciones, dando cuenta al
Comité Ejecutivo y al Consejo Directivo en la primera
reunión que éstos celebren.-
Artículo 41. Secretario: el Secretario y, en caso
de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria
o permanente, el Pro-Secretario, tiene las siguientes
atribuciones y deberes:
41.1. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del
Consejo Directivo y Comité Ejecutivo, redactando las
actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente
y firmará con quien corresponda;
41.2. Firmar con el Presidente, sin perjuicio de la
designación que el Consejo Directivo pueda realizar,
la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;
41.3. Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas
Generales, Consejo Directivo y Comité Ejecutivo;
41.4. Redactar el proyecto de la memoria anual;
41.5. Llevar conjuntamente con el Tesorero el libro
de registro de asociados;
41.6. Cuidar el archivo de la entidad.-
Artículo 42. Tesorero: el Tesorero y, en caso de
renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria
o permanente, el Pro-Tesorero, tiene las siguientes
atribuciones y deberes:
42.1. Asistir a las Asambleas, sesiones del Consejo
Directivo y del Comité Ejecutivo;
42.2. Llevar, de acuerdo con el Secretario, el registro
de asociados, estando a su cargo todo lo relacionado
con el cobro de las cuotas sociales;
42.3. Percibir y guardar los valores que por cualquier
título ingresen a la asociación;
42.4. Efectuar los pagos autorizados por el Consejo
Directivo;
42.5. Firmar con el Presidente los giros, cheques, pagarés,
letras y otros documentos o títulos valores para la
extracción de fondos y pagos;
42.6. Llevar los libros de contabilidad;
42.7. Presentar al Consejo Directivo los saldos cuatrimestrales
de Tesorería o toda vez que le sea requerido por el
Consejo Directivo y/o el Organo Fiscalizador;
42.8. Preparar anualmente el balance general y la cuenta
de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar
el Consejo Directivo, previamente a ser sometidos a
la Asamblea General Ordinaria.-
Artículo 43. Vocales: corresponde a los Vocales
Titulares:
43.1. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del
Consejo Directivo, con voz y voto;
43.2. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo
Directivo les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes:
formar parte del Consejo Directivo en las condiciones
previstas en estos estatutos, concurriendo a las sesiones
con derecho a voz pero no así a voto.-
Artículo 44. Comité Ejecutivo: en el período comprendido
entre una y otra reunión del Consejo Directivo, será
facultativo de éste que sus funciones sean ejercidas
por un Comité Ejecutivo, con cargo de rendir cuenta
de su cometido en la primera reunión, a los efectos
de asegurar la continuidad de la gestión ordinaria.
El Comité Ejecutivo no modifica las obligaciones y responsabilidades
de los restantes Consejeros. Estará constituido por
el Presidente, Secretario y Tesorero; pudiendo incorporarse
por decisión del Consejo Directivo otros integrantes
en forma transitoria o definitiva por ese ejercicio.
Se labrará acta de las deliberaciones y resoluciones
del Comité Ejecutivo que deberán ser firmadas por el
Presidente y el Secretario, debiéndose dar íntegra lectura
de las mismas en la primera reunión que celebre el Consejo
Directivo.-
CAPITULO VII. COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 45. Organo Fiscalizador: la Comisión
Revisora de Cuentas estará compuesta por tres (3) miembros
Titulares y tres (3) Suplentes, elegidos por dos ejercicios
por la Asamblea General por simple mayoría de votos,
que se renovarán anualmente por mitades. Los suplentes
reemplazarán a los titulares con todos sus deberes y
atribuciones en caso de renuncia, ausencia o impedimento
transitorio o definitivo, de acuerdo al orden de su
nominación, siempre que no exceda el mandato por el
cual fuera elegido dicho suplente. No podrán formar
parte de la Comisión Fiscalizadora más de dos representantes
de un asociado. Los integrantes de la Comisión Revisora
de Cuentas pueden ser reelectos.-
Artículo 46. Integrantes: para formar parte del
Organo Fiscalizador, como titular o suplente, se requiere
ser mayor de edad y delegado titular o suplente de las
asociadas, estén o no presentes en la Asamblea. El cargo
de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es personal
e indelegable.-
Artículo 47. Incompatibilidades: no podrán ser integrantes
del Organo Fiscalizador los cónyuges y los parientes
de los consejeros por consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado inclusive, ni la asociada de la que
provengan ocupe cargo a través de su o sus delegados
en el Consejo Directivo.-
Artículo 48. Revocación: en cualquier momento el
mandato de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas
podrá ser revocado por la Asamblea. Asimismo, dicha
revocación sin necesidad de motivación de causa, podrá
ser realizado por la asociada a quien ese miembro represente.
En este último caso, será factible siempre que ello
no afecte el regular funcionamiento de la Comisión Revisora
de Cuentas. En tal caso permanecerá en el cargo hasta
la próxima Asamblea.-
Artículo 49. Atribuciones y deberes: la Comisión
Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones
y deberes:
49.1. Examinar los libros y documentos de la Asociación
por lo menos cada cuatro (4) meses;
49.2. Asistir con voz a las sesiones del Consejo Directivo
cuando lo consideren necesario;
49.3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente
el estado de la caja y la existencia de los títulos
valores, acciones y valores de toda especie;
49.4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto
y reglamentos y, en especial, lo referente a los derechos
de los asociados y las condiciones en que se otorgan
los beneficios sociales;
49.5. Dictaminar por escrito sobre la memoria, balance
general y cuenta de gastos y recursos presentados por
el Consejo Directivo, como así de todo otro documento
presentado por el Consejo Directivo a la Asamblea;
49.6. Solicitar al Organo Administrador una reunión
conjunta cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes
que fundamenten tal solicitud. Cuando el Consejo se
negare a acceder al mismo lo pondrán en conocimiento
de la Asamblea;
49.7. Designar los miembros del Consejo Directivo en
los casos previstos en el artículo 29 de este estatuto;
49.8. Convocar, previo requerimiento al Consejo Directivo
y si éste no lo hiciese, a Asamblea General Extraordinaria
cuando lo juzgue necesario y a la Asamblea General Ordinaria
cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el
plazo que corresponde;
49.9. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación
y el destino de los bienes, en su caso. La Comisión
Fiscalizadora se limita al derecho de observación cuando
las decisiones signifiquen, según su concepto, infracción
a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación
sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente
las disposiciones que considere transgredidas. En definitiva
cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca
la regularidad de la administración.-
Artículo 50. Reuniones, quórum y votación: la Comisión
Revisora de Cuentas se reunirá como mínimo cada cuatro
(4) meses, pero deberá hacerlo todas las veces que lo
requieran cualesquiera de sus miembros. Para sesionar
necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros,
número que será mayoría para adoptar resoluciones.-
Artículo 51. Renuncia: los integrantes del Organo
Fiscalizador que renunciasen, podrán hacerlo siempre
que no afecte el regular funcionamiento de la Comisión
Revisora de Cuentas.-
Artículo 52. Prohibición: no podrá ser retribuido
el trabajo personal realizado por aquellos.-
CAPITULO VIII. CONTABILIDAD Y CIERRE
DEL EJERCICIO.
Artículo 53. Estados contables: la contabilidad
será llevada en idioma nacional. Anualmente se confeccionarán
inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos,
que serán presentados en la forma que reglamente la
autoridad administrativa de control de modo que expresen
veracidad y exactitud en el estado patrimonial de la
Asociación. Los libros que sean necesarios conforme
a la ley, los reglamentos que dicten las autoridades
administrativas de control y este Estatuto estarán encuadernados,
foliados y serán individualizados en la forma que determine
dicha autoridad.-
Artículo 54. Cierre del ejercicio: los ejercicios
finalizan el treinta y uno (31) de diciembre de cada
año.-
CAPITULO IX. REFORMA ESTATUTO. FUSIONES.
Artículo 55. Modificación del Estatuto: las reformas
al Estatuto de la Asociación requerirán el voto afirmativo
de los dos tercios de la totalidad de los miembros de
la Asamblea en que se trate dicha reforma. Con la mayoría
señalada se podrá ampliar el objeto en aspectos particulares
y concretos.-
Artículo 56. Fusión: para poder fusionar la entidad
con asociaciones similares, se requerirá de la resolución
favorable de las tres cuartas partes de los miembros
que integran la Asociación.-
CAPITULO X. DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 57. Factibilidad de la disolución: La
Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación
mientras existan suficientes asociados para integrar
los Organos Sociales dispuestos a sostenerla, quienes
en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento
de los objetivos sociales.-
Artículo 58. Destino de los bienes: si por cualquier
circunstancia no fuera posible dar cumplimiento al objeto
de la Asociación, la Asamblea podrá resolver su disolución,
siempre que no se dé lo previsto en el artículo anterior,
procediendo el Consejo Directivo a la liquidación con
la vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas y con
intervención y aprobación de la autoridad administrativa
de control. El remanente líquido de los bienes será
destinado a una entidad de carácter privado de bien
común, sin fines de lucro y domiciliada en la provincia
que resuelva la Asamblea.-
CAPITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 59. Primer ejercicio: el primer ejercicio
que se inicia a partir del veinticuatro de setiembre
de mil novecientos noventa y nueve, finalizará el treinta
y uno (31) de diciembre del año dos mil.-
Artículo 60. Consejo Directivo y Comisión Revisora
de Cuentas: para posibilitar la renovación por mitades
se establece que al distribuirse por primera vez los
cargos del Consejo Directivo; se sorteará qué miembros
de éste, como así de la Comisión Revisora de Cuentas,
durarán un ejercicio y cuáles dos.-
Artículo 61. Distribución de cargos: la distribución
de cargos del primer Consejo Directivo se realizará
entre los consejeros electos en la misma Asamblea Constitutiva.-
Resolución autorizando a funcionar como asociación
civil y aprobando el Estatuto Social.
"RESOLUCION Nº 1005. Santa Fe, 29 de Diciembre del
2000.
VISTO: El expediente nº 31.445/00 del registro
de esta Inspección General de Personas Jurídicas, mediante
el cual la entidad nominada "ASOCIACION DE MUSEOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", con domicilio en la
Ciudad de El Trébol, Departamento San Martín,
Provincia de Santa Fe, solicita personería jurídica
y aprobación de sus estatutos; conforme lo dispuesto
por el art. 45 del Código Civil, los art. 2.3 puntos
3.2.1. y 10 de la ley Provincial nro 6926 y la resolución
nro 316/74 del señor Fiscal de Estado;
CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado por el
Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones, se
ha comprobado el cumplimiento de los requisitos legales;
Que es competencia de esta Inspección General de Personas
Jurídicas aprobar su estatuto y autorizar su funcionamiento;
Por ello y en ejercicio de las facultades legales, EL
INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE:
ARTICULO 1º) Autorizar el funcionamiento como
Persona Jurídica de la entidad nominada "ASOCIACION
DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", con domicilio
en la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín,
Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 2º) Aprobar el estatuto obrante a fs.
71 a 78.-
ARTICULO 3º) Registrar y notificar la presente
a la interesada.-
(sello): INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS.
FISCALIA DE ESTADO.
(Firma): Dr. LUIS NIEL PUIG. Insp. Gral. de Personas
Jurícidas. Fiscalía de Estado. A/C Res. 8/95".-
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Aprobado por Resolución Nº 1005 del 29 de diciembre
de 2000 por la Inspección General de Personas Jurídicas
de la Provincia de Santa Fe (Expte. nº 31.445/00).
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