1.1 - ¿QUE ES LA ASOCIACIÓN?
1.2 - NOTICIAS DE LA ASOCIACION
1.3 - NOTICIAS DE LAS REGIONALES
1.4 - AUTORIDADES
1.5 - FINES
1.6 - ESTATUTO SOCIAL
1.7 - REGLAMENTO DE LAS REGIONALES
1.8 - BALANCE Y MEMORIA 10 º EJERCICIO
1.9 - REVISTA 10º ANIVERSARIO
1.10 - DIA INTERNACIONAL DE LOS MUSEOS
2.1 - NOTICIAS DE LOS MUSEOS ASOCIADOS
2.2 - 1º ENCUENTRO DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – ROSARIO 2009
2.3 - PADRON DE LOS MUSEOS ASOCIADOS
2.4 - MUSEOS ASOCIADOS POR REGIONALES
2.5 - FICHA DE RELEVAMIENTO
2.6 - REQUISITOS PARA ASOCIARSE
2.7 - NOTA TIPO PARA ASOCIARSE
3.1 - NOTICIAS EN GENERAL
3.2 - MUSEOS ARGENTINOS ASOCIADOS
3.3 - 2º ENCUENTRO NACIONAL DE MUSEOS ORGANIZADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – ROSARIO 2009
3.4 - 1º ENCUENTRO NACIONAL DE MUSEOS ORGANIZADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 1º E.N.A.M.O.R.A - SALTA
3.5 - 1º ENCUENTRO DE MUSEOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y COMUNALES
3.6 - ACUERDO DE EL TREBOL
3.7 - ENCUENTRO DE MUSEOS PRIVADOS
3.8 - TRABAJOS, PUBLICACIONES Y NOTAS DE ASESORAMIENTO
3.9 - ESPECIALISTAS
4.1 - ORDENANZAS, DECRETOS Y RESOLUCIONES
4.2 - ACTAS Y ESTATUTOS DE ASOCIACIONES CIVILES
4.3 - REQUISITOS PARA LA CONSTITUCUION DE UNA ASOCIACION CIVIL
5.1 - LEY DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
5.2 - LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
5.3 - RESOLUCIONES DEL CONGRESO DE SEUL 2004
5.4 - CODIGO DE DEONTOLOGIA 2004
5.5 - CARTA DE VENECIA
5.6 - CONVENCION SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO INMATERIAL
5.7 - NORMAS GENERALES
6.1 - GALERIA DE IMAGENES DE LA ASOCIACION
6.2 - 1º ENCUENTRO DE MUSEOS DE SANTA FE - ROSARIO 7.11.09
6.3 - 2º E.NA.M.O.R.A. - MUSEOS ARGENTINOS ASOC. ROSARIO - 08.11.09
 
 
 
 
 
 
 
 
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INFORMACIÓN GENERAL Y TÉCNICA

MUSEOS ARGENTINOS ASOCIADOS

1. Su constitución.

Para finalizar con el 2º ENCUENTRO NACIONACIONAL DE MUSEOS ORGANIZADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (2º E.NA.M.O.R.A. – ROSARIO 2009), celebrado el día domingo 8 de noviembre de 2009 en el Centro Cultura Bernardino Rivadavia de la ciudad de Rosario, la Asociación de Directores de Museos de la República Argentina, Museos Unidos de Salta, la Asociación Civil Amigos del Patrimonio Histórico Ansenuza, Suquía y Xanaes, la Red Cultural Traslasierra  de Córdoba y la Asociación de Museos de la Provincia de Santa Fe se reunieroncon la finalidad de posibilitar una efectiva integración de carácter federal, que posibilite potenciar los esfuerzos individuales que con ahínco y dedicación vienen concretando a escala técnica e institucional cada una de ellas, para constituir formalmente MUSEOS ARGENTINOS ASOCIADOS. Con el objeto de coordinar las actividades de las asociaciones que la integran, respetando las especificidades de cada una de ellas y sus autonomías, a fin de crear mejores condiciones de protección, preservación, difusión y conservación del patrimonio tangible e intangible de los habitantes de la República Argentina.

2. Autoridades.

Provisoriamente y por el término de noventa días se designó por el voto unánime de los presentes el primer Consejo Directivo de MUSEOS ARENTINOS ASOCIADOS, el que quedó integrado de la manera siguiente:

Coordinador General: Dr. Esteban Mario De Lorenzi
Subcoordinador: Lic. Carlos Pedro Vairo
Secretario: Lic. Alberto Julián Elicetche
Vocales: Srta. Carolina del Valle Alochis y Sr. Juan Santiago Bouchon.
Delegados suplentes: Prof. Julio César Rayón, Mlga. Olga Nazor, Sr. Ariel Quintana, Prof. Enzo Toneatti y Sr. Edgardo José Gilardi.

En la primera reunión que se realice se constituirá el Consejo definitivo con los actuales asociados y los nuevos integrantes que se puedan ir sumando en este tiempo.

3. Órgano Consultivo

            Se ha creado un Órgano de Consulta, Colaboración y Asesoramiento del Consejo Directivo que se integrará con aquellas organizaciones representativas de la actividad museística que adhieran a los objetivos de la nueva entidad, pero que no puedan participar como asociadas en virtud de sus normas estatutarias. Por lo que quedan invitadas las Organizaciones en estas condiciones que deseen participar como tales.

4. Incorporación de nuevas asociadas

Se reitera también la invitación a las restantes asociaciones provinciales y regionales existentes en el país para que se incorporen cuando lo consideren pertinente.

5. Acta constitutiva y Reglamento aprobado.

ACTA CONSTITUTIVA DE "MUSEOS ARGENTINOS ASOCIADOS".

En la ciudad de ROSARIO, Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil nueve, siendo las quince (15), se reúnen en el Centro Cultura Bernardino Rivadavia, sito entre calle San Juan y San Martín de esta ciudad, el licenciado CARLOS PEDRO VAIRO, argentino, apellido materno Durand, nacido el 19.07.1953, DNI nº 10.801.212, de profesión museólogo, domiciliado en Roca nº 1360, 3º A de la ciudad de Ushuaia, en representación de la ASOCIACION DE DIRECTORES DE MUSEOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADiMRA), con domicilia en calle Santa Fe 1243 de la ciudad Autónoma de Buenos, Aires; el licenciado ALBERTO JULIÁN ELICETCHE, argentino, apellido materno Andreo, nacido el 25.01.49, DNI 5.539.755, de profesión licenciado en artes visuales, domiciliado en San Martín 313, Campamento Vespucio, provincia de Salta, en representación de MUSEOS UNIDOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, con domicilio en Pueyrredon y España de la ciudad de Salta, capital de la provincia de Salta; la museóloga OLGA NAZOR, argentina, de apellido materno Zaric, nacida 16.05.1952, de profesión museóloga, domiciliada en Lavalle 373 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en representación de RED CULTURAL TASLASIERRA, con domicilio en Urquiza 962 de Mina Cravero, Provincia de Córdoba; señorita CAROLINA DEL VALLE ALOCHIS, argentina, apellido materno Bersano, nacida el 07.12.1983, DNI 29.770.759, de profesión estudiante, domiciliada en Av. Pedro J. Fontana 126 de la localidad de Villa Fontana, provincia de Córdoba, en representación de la ASOCIACION CIVIL AMIGOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICOA ANSENUZA, SUQUIA Y XANAES, con domicilio en Pablo Robert 90 de la localidad de Río Primero de la provincia de Córdoba; y el Dr. ESTEBAN MARIO DE LORENZI, argentino, de apellido materno Malano, nacido el 06.03.46, de profesión abogado, domiciliado en Borrego 66 de la ciudad de El Trébol, Pcia. de Santa Fe, en representación de la ASOCIACION DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. Todas personas con plena capacidad, en el ejercicio de sus derecho y hábiles para acordar, debidamente facultados por sus organizaciones, a los efectos analizar la constitución de una asociación civil sin fines de lucro. No existiendo observaciones por parte de los presentes, se da comienzo al acto y se pasa al tratamiento de los puntos que se pasarán a consignar y que fueron previamente acordados, a saber:

  • Elección de Presidente y Secretario del Acto.
  • Constitución de una asociación que coordine las actividades de las Asociaciones de Museos Organizados de la República Argentina.
  • Denominación de la Entidad.
  • Aprobación del Reglamento de Funcionamiento.
  • Designación del primer Órgano de coordinación. Y
  • Pautas de funcionamiento institucional de la entidad.

Acto seguido se procede a analizar y resolver lo puntos del orden del día precedentemente señalados, a saber

I. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL ACTO. Toma la palabra la museóloga Olga Nazor y dice que propone a los Señores Carlos Pedro Vairo y Esteban Mario De Lorenzi para que actúen como Presidente y Secretario respectivamente, lo que es aprobado por unanimidad y aceptado por los propuestos.

II. CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION QUE COORDINE LAS ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DE MUSEOS ORGANIZADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. El presidente señala que como es de conocimiento de todos los presentes a fin de posibilitar una efectiva integración de carácter federal de los museos organizados de la República Argentina, que posibilite potenciar los esfuerzos individuales que con ahínco y dedicación vienen concretando a escala técnica e institucional cada una de ellas, se hace necesario constituir una Asociación que coordine las actividades de las entidades que la integren, respetando las especificidades de cada una de ellas y sus autonomías, para trabajar en unidad dentro de la diversidad ideológica cultural y funcional de las asociadas. Todo ello en base a los compromisos preexistentes concretados en el ”Acuerdo de El Trébol celebrado en la ciudad de El Trébol, Provincia de Santa Fe en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres y el “ACUERDO  DE SALTA” concretado en la ciudad Capital de la Provincia de Salta el treinta (30) de noviembre de dos mil ocho, y en la reunión preparatoria realizada el pasado doce de junio del corriente año en la ciudad de Buenos Aires, se resuelve por unanimidad constituir formalmente en este acto una asociación civil sin fines de lucro, con los caracteres esenciales que se explicitan y que se especificarán a continuación.

III. DENOMINACION DE LA ENTIDAD. La entidad civil constituida de esta manera se denominará "MUSEOS ARGENTINOS ASOCIADOS”.

IV. APROBACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. Informa el Presidente que en la reunión preparatoria celebrada el 12 de junio del corriente año en la ciudad de Buenos Aires se designó al doctor Esteban Mario De Lorenzi, delegado de la Asociación de Museos de la Provincia de Santa Fe, para que coordine las tareas a realizar, convocando a esta reunión constitutiva y confeccione un proyecto de Estatuto o Reglamento que rija los destino de la nueva entidad, acordándose los contenidos básicos que debía contener. A continuación el doctor De Lorenzi da íntegra lectura al proyecto de Reglamento de Funcionamiento confeccionado y que ya obrara con anterioridad en poder de cada una de las organizaciones participantes. Analizado en general y en particular, considerando que se ajusta a las características de la institución constituida, se aprueba por unanimidad el mismo cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE MUSEOS ARGENTINOS ASOCIADOS.
CAPITULO I. DENOMINACION Y DOMICILIO.
Artículo 1º. Constitución y denominación. Con la denominación de "MUSEOS ARGENTINOS ASOCIADOS” (en adelanta la “ASOCIACION” se constituye a partir del día ocho de noviembre del año dos mil nueve una asociación de coordinación entre las Asociaciones Museísticas Organizadas de la República Argentina, sin fines de lucro,  que se regirá por las normas del presente Reglamento de Funcionamiento. 
Artículo 2º. Domicilio. La “ASOCIACION” tendrá su domicilio legal en calle 9 de julio Nº 545 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.
Artículo 3º. Duración. El plazo de duración es ilimitado.
CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 4. Fines. Tiene por finalidad posibilitar una efectiva integración de carácter federal que potencie los esfuerzos individuales, que con ahínco y dedicación, vienen concretando a escala técnica e institucional las diversas organizaciones del país, coordinando y actuando como órgano de enlace de las actividades de las Asociaciones de  Museos Organizadas que la integran, para trabajar en unidad dentro de la diversidad ideológica cultural y funcional de las asociadas.
Artículo 5. Objeto. Tiene por objeto coordinar actividades de las asociaciones museísticas que la integran, a fin de crear mejores condiciones de protección, preservación, difusión y conservación del patrimonio tangible e intangible de los habitantes de la República Argentina. Para ello deberá:
5.1.      Impulsar el desarrollo de políticas culturales de Estado.
5.2.     Bregar para que el Gobierno Nacional garantice una distribución equitativa de partidas presupuestarias para cultura, que aseguren un mínimo, conforme a lo propuesto por la UNESCO; y un Fondo Federal de Cultura, con asignaciones específicas para los museos, que sea distribuido equitativamente entre todas las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino directo a sus museos, ya sean públicos o privados.
5.3.      Incentivar el intercambio de experiencias entre los distintos actores culturales.

  • Afianzar el trabajo en redes, enfatizando la comunicación e información multidireccional.
  • Propiciar medidas que posibiliten una efectiva educación integral de las personas.
  • Propiciar la inclusión del estudio del patrimonio natural y cultural como materia obligatoria en los Institutos de formación docente, y su inserción en las currículas educativas.
  • Difundir y propiciar el uso del Código de Deontología del ICOM.
  • Velar por la defensa e implementación de las cartas y recomendaciones emanadas de los organismos internacionales y de los encuentros de asociaciones representativas del quehacer museológico del país.
  • Incentivar la creación de asociaciones o redes provinciales o regionales de museos en las jurisdicciones donde no existan.
  • Estimular la realización de congresos sobre temas específicos relacionados con la museología.
  • Impulsar la capacitación de los recursos humanos de los museos e incentivar la incorporación a los museos de profesionales especializados, a  través de concursos públicos de antecedentes y oposición.
  • Alentar relaciones institucionales entre entidades académicas y los museos.
  • Alentar la jerarquización a mayor nivel de los organismos oficiales de cultura en el ámbito nacional, provincial y municipal.
  • Fomentar circuitos de intercambio.
  • Propiciar una ley nacional específica para la actividad museística que permita proteger, preservar y desarrollar las instituciones, con expreso apoyo económico.
  •  Apoyar a las organizaciones provinciales o regionales para que en su provincia se dicten normas que reglamenten y fomenten la actividad museológica.
  • Impulsar a que se instrumenten regímenes de incentivos para el arte y la cultura, generando normas de mecenazgo, con parámetros federales. Y
  • Vincularse con organizaciones similares de los países vecinos y redes iberoamericanas, a fin de poder analizar regionalmente los problemas del sector museológico.

La enunciación precedente no tiene carácter limitativo, por lo que podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento  del objeto establecido.
Artículo 6º. Prohibiciones. Le estará vedada la propaganda de ideas políticas o religiosas o imponer condiciones de admisión vinculadas con ellas.
CAPITULO III. ASOCIADOS.
Artículo 7º. Asociados. Podrán asociarse todas las federaciones y asociaciones organizadas y las redes instaladas en la República Argentina.
Artículo 8º. Ingreso. Toda asociación o federación que desee asociarse deberá presentar una solicitud al Consejo Directivo para su consideración, acompañando un ejemplar de sus estatutos sociales o reglamento de funcionamiento, copia del acta en que consigne la decisión de asociarse, nómina de sus autoridades, y en su caso de la resolución donde conste la autorización para funcionar como persona jurídica. La solicitud deberá ser refrendada por otra organización asociada.
Artículo 9º. Categorías. Contará con dos clases de asociados:

  • Asociados activos: serán las asociaciones o federaciones organizadas, sin fines de lucro, de carácter privado y con personería jurídica otorgada conformes las disposiciones legales de su jurisdicción. Y
  • Asociados adherentes: serán organizaciones o redes que se encuentren constituidas en defensa de la museología, pero que no cuenten con personería jurídica otorgada por los organismos pertinentes, que podrán ser de carácter público o privado.

Artículo 10º. Cambio de categoría. El asociado adherente que gestione y obtenga la personería jurídica en su jurisdicción, automáticamente pasará a revestir el carácter de asociado activo, previa acreditación de dicha situación ante el Consejo Directivo.
Artículo 11º. Participación. Las entidades asociadas participan a través de sus representantes, debiendo éstas designar un delegado titular y un delegado suplente. Éste último reemplazará automáticamente al titular en caso de renuncia, ausencia o impedimento, transitorio o definitivo. En el supuesto que el reemplazo sea definitivo, la entidad asociada elegirá un nuevo delegado por el término que falte para cumplir el mandato. Antes de los treinta (30) días de celebrarse la Reunión Anual señalada en el artículo 27º de este Reglamento las asociadas deberán comunicar el nombre, apellido y demás datos personales del delegado titular y suplente que los representará en el próximo ejercicio. De no cursarse dicha notificación, se presume de pleno derecho que el delegado titular y el delegado suplente continúan ejerciendo su representación. Sin justificación de causa la asociada puede comunicar el cambio de delegados.
Artículo 12º. Voto. Cada asociado activo a través de su delegado tendrá derecho a voz y a un voto. El asociado adherente tendrá sólo derecho a voz.
CAPITULO IV. AUTORIDADES.
Artículo 13º. Consejo Directivo. Es la autoridad máxima de “LA ASOCIACION, que estará a cargo de la dirección y administración de la institución dentro de los límites que fija el presente Reglamento, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
Artículo 14º. Integración del Consejo Directivo. Integran el órgano de conducción los delegados titulares de todos los asociados activos. De su seno se designará un Coordinador General, un Subcoordinador General, un Secretario y los restantes asociados ocuparán el cargo de Vocales Titulares. Todos los delegados de los asociados adherentes participarán en las reuniones con derecho a voz.
Artículo 15º. Duración. Los consejeros durarán dos (2) ejercicios en sus funciones.
Artículo 16º. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá como mínimo cada seis (6) meses, y todas las veces que fuese necesario cuando lo requiera cualesquiera de sus miembros. Deberán ser convocada mediante circulares con una antelación mínima de treinta (30) días.
Artículo 17º. Quórum. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto.
Artículo 18º. Decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. El Coordinador General en caso de empate votará nuevamente. Ninguna decisión será obligatoria para las asociadas, cuando la misma esté en contradicción con sus normas estatutarias.
Artículo 19º. Actas. Las deliberaciones y resoluciones del Consejo Directivo serán registradas en un Libro de Actas, las que deberán ser firmadas por el Coordinador General y el Secretario. Los participantes firmarán a su ingreso a la sesión un Libro de Asistencia.
Artículo 20º. Derecho de los asociados. Las asociadas ejercen sus derechos a través de sus delegados, pudiendo proponer las iniciativas que crean conveniente al interés social, teniendo   libre   acceso   a   las  constancias  de  los  libros a fin de efectuar el contralor y fiscalización de la “ASOCIACION”. En todos los casos se deben respetar las especificaciones de cada una de ellas y sus autonomías. Las asociadas podrán retirarse al finalizar el ejercicio social, dando aviso fehaciente con treinta (30) días de antelación.
Artículo 21º. Obligaciones de los asociados: Son obligaciones de los asociados activos y adherentes:

  • Conocer, respetar y cumplir este Reglamento y las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, salvo cuando la misma esté en contradicción con la normas estatutarias de la asociada, tal lo señalado en la última parte del artículo 18º que antecede.
  • Queda entendido que los gastos de cada delegado será soportados exclusivamente por la entidad a la que representa. Y 3. Cumplir con los compromisos que contraigan con la “ASOCIACION”.

Artículo 22º. Coordinador General. El Coordinador General  y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Subcoordinador, es el representante legal de la “ASOCIACION” en todos sus actos, siendo el encargado de hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo, así como del Comité Ejecutivo. En especial le corresponderá:

  • Dirigir las reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo;
  • Convocar al Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo cuando sea necesario o lo considere conveniente o lo solicite cualquiera de sus miembros, en cuyo caso deberá proceder a la convocatoria dentro del plazo mínimo de treinta (30) días;
  • Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo cumplir este Reglamento;
  • Firmar con el Secretario las actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo, la correspondencia y todo otro documento de la ASOCIACION; y
  • En casos urgentes, previa consulta con los integrantes natos del Comité Ejecutivo, tomar por sí resoluciones, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que éste celebre.

Artículo 23º. Suplencia Coordinador y Subcordinador. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente del Coordinador General, lo reemplaza en primer lugar el Subcoordinador y en segundo término el delegado suplente de la entidad que proviene el Coordinador General. Al Subcoordinador, En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, lo reemplaza el delegado suplente de la asociación que representa. Queda entendido, que de reemplazar al Coordinador el Subcoordinador, el delegado suplente del primero tendrá en la reunión derecho a voz y voto, actuando como vocal.
Artículo 24º. Secretario. El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el delegado suplente de la entidad que éste proviene, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

  • Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Coordinador General;
  • Firmar con el Coordinador General, la correspondencia y todo otro documento de la “ASOCIACION”;
  • Redactar el proyecto de la memoria anual;
  • Llevar el Libro de Registro de Asociados; y
  • Cuidar el archivo de la entidad.

Artículo 25º. Vocales. Corresponde a los Vocales:

  • Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto los delegados titulares proveniente de los Asociados Activos y con voz a los delegados titulares provenientes de los Asociados Adherentes; y
  • Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe. En caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el delegado suplente de la entidad que éste proviene lo reemplaza.

Artículo 26º. Comité Ejecutivo. En el período comprendido entre una y otra reunión del Consejo Directivo, sus funciones, a fin de asegurar la continuidad de la gestión ordinaria, serán ejercidas por un Comité Ejecutivo, con cargo de rendir cuenta de su cometido en la primera reunión posterior que se celebre. Estará constituido por el Coordinador General, el Subcoordinador General y el Secretario; pudiendo incorporarse por decisión del Consejo Directivo otros integrantes en forma transitoria o definitiva por ese ejercicio. Se labrará acta de las deliberaciones y resoluciones del Comité Ejecutivo que deberán ser firmadas por el Coordinador General y el Secretario, debiéndose dar íntegra lectura de las mismas en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo. El quórum será formado con la presencia de tres integrantes. En el caso que lo resuelto por el Comité Ejecutivo fuera expresamente conformada por todos los asociados activos, la decisión se equipará a una medida del Consejo Directivo, y así se hará constar en la primera reunión posterior de dicho organismo.
Artículo 27º. Sesión  Anual Especial. Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio de la “ASOCIACION” el Consejo Directivo celebrará una reunión especial, la que deberá ser convocada  a fin de considerar el orden del día, determinando fecha, día, hora y lugar de la reunión, acompañándose el proyecto de Memoria preparado por el Secretario y toda otra documentación que deba tratarse en la reunión. Será competencia de ésta tratar la memoria, como así la solicitud de retiro que hubiesen presentado los asociados, siempre que se hubiese dado cumplimiento al artículo 20º que antecede, y todo otro tema que se hubiese incorporado al temario. Finalizado el análisis de lo señalado, cuando correspondiere se incorporarán los nuevos delegados designados por las Asociadas y se procederá a la designación de las Autoridades, según lo establecido en el artículo 13º del Reglamento.
CAPITULO V. ORGANISMO CONSULTIVO.
Artículo 28º. Consejo Asesor. Como órgano permanente de consulta, apoyo, colaboración y asesoramiento del Consejo Directivo funcionará un Consejo Asesor que  se integrará con aquellas organizaciones representativas de la actividad museística que adhieran a los objetivos de la “ASOCIACION”, pero que no puedan participar como asociadas en virtud de sus normas estatutarias.
CAPITULO V. CIERRE DEL EJERCICIO.
Artículo 29º. Cierre del ejercicio. El ejercicio finaliza el treinta y uno de abril de cada año.
CAPITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 30º. Primer ejercicio. el primer ejercicio que se inicia a partir del día de la fecha, finalizará el treinta y uno de marzo del año dos mil once”.

V. DESIGNACIÓN DEL PRIMER ORGANO DE COORDINACIÓN. Seguidamente los participantes señalan que han sido designados como delegado titular y suplente de acuerdo con lo siguiente: la Asociación de Directores de Museos se la República Argentina al licenciado Carlos Pedro Vairo y Mlga. Olga Nazor, respectivamente; Museos Unidos de Salta al licenciado Alberto Elicetche y Ariel Quintana respectivamente; a la Red Cultural de Museos de Taslasierra a Juan Santiago Bouchon y Edgardo José Gilardi respectivamente; la Asociación Civil de Amigos del Patrimonio Histórico Ansenuza, Suquía y Xanaes a Carolina del Valle Alochis y al profesor Enzo Toneatti   respectivamente; y la Asociación de Museos de la Provincia de Santa Fe al Dr. Esteban Mario De Lorenzi y el Prof. Julio César Rayón, respectivamente. Luego de un intercambio de opiniones se decide por unanimidad integrar el primer Consejo Directivo con carácter provisorio y por el término de noventa (90) días, de la manera siguiente: Coordinador General al Dr. Esteban Mario De Lorenzi; como Subcoordinador al Licenciado Carlos Pedro Vairo; como Secretario al Licenciado Alberto Julián Elicetche y como Vocales a la señorita Carolina del Valle Alochis y  señor Juan Santiago Bouchon. Los designados que se encuentran presentes aceptan el cargo para el que fueron designados, debiendo hacerlo por nota el ausente. Por lo tanto las asociados se comprometen a reunirse dentro del plazo estipulado de noventa días para realizar la designación definitiva de autoridades.

VI. PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD. En virtud de lo contemplado en el Reglamento de Funcionamiento aprobado adquieren el carácter de asociados activos: la ASOCIACION DE DIRECTORES DE MUSEOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADiMRA), MUSEOS UNIDOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, ASOCIACION CIVIL AMIGOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICOA ANSENUZA, SUQUIA Y XANAES y la ASOCIACION DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; y como asociados adherentes la RED CULTURAL TRASLASIERRA.

Agotado el cometido del presente acto, siendo las quince horas diez minutos, en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados.
 

 


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