1.1 - ¿QUE ES LA ASOCIACIÓN?
1.2 - NOTICIAS DE LA ASOCIACION
1.3 - NOTICIAS DE LAS REGIONALES
1.4 - AUTORIDADES
1.5 - FINES
1.6 - ESTATUTO SOCIAL
1.7 - REGLAMENTO DE LAS REGIONALES
1.8 - MEMORIA Y BALANCE DEL AÑO 2007
2.1 - NOTICIAS DE LOS MUSEOS ASOCIADOS
2.2 - PADRON DE LOS MUSEOS ASOCIADOS
2.3 - MUSEOS ASOCIADOS POR REGIONALES
2.4 - FICHA DE RELEVAMIENTO
2.5 - REQUISITOS PARA ASOCIARSE
2.6 - NOTA TIPO PARA ASOCIARSE
3.1 - NOTICIAS EN GENERAL
3.2 - 1º ENCUENTRO DE MUSEOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y COMUNALES
3.3 - ACUERDO DE EL TREBOL
3.4 - ENCUENTRO DE MUSEOS PRIVADOS
3.5 - TRABAJOS, PUBLICACIONES Y NOTAS DE ASESORAMIENTO
3.6 - ESPECIALISTAS
4.1 - ORDENANZAS, DECRETOS Y RESOLUCIONES
4.2 - ACTAS Y ESTATUTOS DE ASOCIACIONES CIVILES
4.3 - REQUISITOS PARA LA CONSTITUCUION DE UNA ASOCIACION CIVIL
5.1 - PROYECTO LEY DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
5.2 - RESOLUCIONES DEL CONGRESO DE SEUL 2004
5.3 - CODIGO DE DEONTOLOGIA 2004
5.4 - CARTA DE VENECIA
5.5 - CONVENCION SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO INMATERIAL
5.6 - NORMAS GENERALES
6.1 - GALERIA DE IMAGENES DE LA ASOCIACION
 
 
 
 
 
 
 
 
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MODELOS - REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION
DE UN ASOCIACION CIVIL *

1. Requisitos formales

Para la obtención de la personería jurídica de la entidad se deben cumplimentar con los siguientes requisitos (1):

1. Nota remitida a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, firmada por Presidente y Secretario solicitando la concesión de la persona jurídica y aprobación de estatutos, haciendo constar la documentación acompañada, y que se señala a continuación.

2. Copia del acta de constitución (2) firmada por los representantes legales, certificadas las firmas y autenticada la copia por escribano público.

3. Nómina de los integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, con constancia de los datos personales y documento de identidad, firmada por los representantes legales de la asociación y certificadas sus firmas por escribano público.

4. Nómina de los asociados, firmada por los representantes legales, certificadas sus firmas por escribano público.

5. Demostración del patrimonio de la asociación (3) a través de un informe del Consejo Directivo respecto a las cuotas pagadas por los asociados y estimación de las recaudaciones y egresos en el período de un año.

6. En el supuesto que se utilice para denominar la entidad el nombre de una persona, se deberá acreditar la autorización de ésta o de sus familiares directos.

Nota:
1. Toda la documentación que se acompañe deberá hacerse por duplicado. Las hojas deben respetar las medidas similares a las hojas de 25 líneas.

2. El pedido deberá ser formulado dentro de los sesenta (60) días hábiles de la fecha de otorgamiento del acto; excedido ese término, se deberá ratificar por todos los otorgantes o por una nueva asamblea en su caso.

3. El número mínimo de personas necesarias para constituir una asociación civil queda naturalmente determinado por la cantidad de miembros requeridos para cubrir el total de los cargos componentes de los órganos sociales. A ese total se debe sumar un asociado más.

2. Requisitos tributarios

Para presentar por ante la Inspección General de Personas Jurídicas, repone:
-> En la primera foja de actuación: $ 9,00 por carátulas (inc. 4º, párrafo b.) y $ 5,10 por pedido de otorgamiento de persona jurídica (inc 10. , párrafo c.) del art. 28 de la Ley Impositiva Anual.

-> En el acta constitutiva - original: primera foja $ 4,80, intermedias $ 0,18 c/u y última foja (con certificación notarial) $ 2,88. Copia: primera hoja e intermedias $ 018 c/u y última (con certificación notarial $ 2,88.


* Trabajo realizado por el Dr. Esteban Mario De Lorenzi, quien se encuentra dispuesto a responder las consultas que se le formulen sobre el particular.

REFERENCIAS


(1) Siempre que el trámite se inicie inmediatamente de constituido la asociación, caso contrario se requieren otros requisitos.

(2) Tal el modelo precedentemente señalado al presentar el acta constitutiva, en ella también se aprueban los estatutos sociales y se resuelve solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, constando las facultades otorgadas a la personas designadas para realizar el trámite, como así la designación del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas y distribución de cargos de los primeros.

(3) Tal lo señalado precedentemente nos referimos a asociaciones recién constituidas, ya que tratarse de una asociación ya constituida, se deben acompañar otros elementos como inventario firmado por contador, certificada su firma por el Consejo Profesional de ciencias Económicas. Por ello, a fin de ser más sencillo y económico el trámite, es conveniente la tramitación de inmediato.


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