1. Requisitos formales
Para la obtención de la personería
jurídica de la entidad se deben cumplimentar
con los siguientes requisitos
(1):
1. Nota remitida a la Inspección General de Personas
Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, firmada
por Presidente y Secretario solicitando la concesión
de la persona jurídica y aprobación de
estatutos, haciendo constar la documentación
acompañada, y que se señala a continuación.
2. Copia del acta de constitución (2)
firmada por los representantes legales, certificadas
las firmas y autenticada la copia por escribano público.
3. Nómina de los integrantes del Consejo Directivo
y de la Comisión Revisora de Cuentas, con constancia
de los datos personales y documento de identidad, firmada
por los representantes legales de la asociación
y certificadas sus firmas por escribano público.
4. Nómina de los asociados, firmada por los representantes
legales, certificadas sus firmas por escribano público.
5. Demostración del patrimonio de la asociación
(3)
a través de un informe del Consejo Directivo
respecto a las cuotas pagadas por los asociados y estimación
de las recaudaciones y egresos en el período
de un año.
6. En el supuesto que se utilice para denominar la entidad
el nombre de una persona, se deberá acreditar
la autorización de ésta o de sus familiares
directos.
Nota:
1. Toda la documentación que se acompañe
deberá hacerse por duplicado. Las hojas deben
respetar las medidas similares a las hojas de 25 líneas.
2. El pedido deberá ser formulado dentro de los
sesenta (60) días hábiles de la fecha
de otorgamiento del acto; excedido ese término,
se deberá ratificar por todos los otorgantes
o por una nueva asamblea en su caso.
3. El número mínimo de personas necesarias
para constituir una asociación civil queda naturalmente
determinado por la cantidad de miembros requeridos para
cubrir el total de los cargos componentes de los órganos
sociales. A ese total se debe sumar un asociado más.
2. Requisitos tributarios
Para presentar por ante la Inspección
General de Personas Jurídicas, repone:
-> En la primera foja de actuación: $ 9,00
por carátulas (inc. 4º, párrafo b.)
y $ 5,10 por pedido de otorgamiento de persona jurídica
(inc 10. , párrafo c.) del art. 28 de la Ley
Impositiva Anual.
-> En el acta constitutiva - original: primera foja
$ 4,80, intermedias $ 0,18 c/u y última foja
(con certificación notarial) $ 2,88. Copia: primera
hoja e intermedias $ 018 c/u y última (con certificación
notarial $ 2,88.
*
Trabajo realizado por el Dr. Esteban Mario De Lorenzi,
quien se encuentra dispuesto a responder las consultas
que se le formulen sobre el particular.