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El Código de Deontología Profesional
fue aprobado por unanimidad en la 15a Asamblea General
del ICOM que se celebró en Buenos Aires, Argentina,
el 4 de noviembre de 1986, modificado en 2001 y revisado
en octubre 2004 en Seúl (Corea).
INTRODUCCIÓN
Con la presente edición del Código
de deontología del ICOM culmina una labor de revisión
que se ha prolongado por espacio de seis años. Tras
haberse reexaminado por completo el Código del ICOM
a la luz de la práctica contemporánea en materia de
museos, se publicó en 2001 una versión revisada que
se ajustaba a la estructura del texto primigenio. Tal
como se previó por ese entonces, el Código se ha reestructurado
ahora por completo no sólo para plasmar la imagen y
el parecer de los profesionales de museos, sino también
para cimentarlo en principios fundamentales de práctica
profesional concebidos con miras a proporcionar una
orientación deontológica de carácter general. El Código
fue objeto de tres consultas sucesivas con los miembros
del ICOM. Fue aprobado por unanimidad en la 21ª Asamblea
General del ICOM celebrada en Seúl en 2004.
El espíritu general del documento
se sigue inspirando en el concepto de servicio a la
sociedad, las comunidades, el público en general y sus
diferentes componentes, así como en la noción de profesionalismo
de quienes trabajan en los museos. Aunque en todo el
documento se hayan producido cambios de orientación
como resultado de su nueva estructuración, del hecho
de poner de relieve algunos aspectos fundamentales y
de su redacción con párrafos más cortos, hay pocos elementos
totalmente nuevos. Las novedades pueden encontrarse
en el párrafo 2.11, así como en los principios destacados
en las secciones 3, 5 y 6.
El Código de Deontología para los Museos
constituye un instrumento de autorregulación profesional
en un ámbito fundamental de los servicios públicos,
en el que las legislaciones nacionales varían considerablemente
y distan mucho de ser coherentes. Establece normas mínimas
de conducta y desempeño del cometido profesional a las
que pueden aspirar razonablemente los profesionales
de los museos del mundo entero, enunciando a la vez
lo que el público tiene derecho a esperar de éstos.
El ICOM publicó en 1970 la Deontología
de las adquisiciones y en 1986 un Código de deontología
completo. La presente edición, así como el anteproyecto
de 2001, deben mucho a esas dos publicaciones anteriores.
No obstante, lo esencial de la labor de revisión y reestructuración
del Código recayó en los miembros actuales del Comité
del ICOM para la Deontología, a los que es necesario
agradecer sus contribuciones en las reuniones presenciales
y los foros electrónicos, así como su firme determinación
para cumplir el objetivo asignado y ajustarse al calendario
previsto. Los nombres de todos ellos se mencionan a
continuación.
Al igual que sus predecesores, el Código
actual proporciona una normativa general mínima en la
que pueden basarse las agrupaciones nacionales y los
grupos de especialistas para satisfacer sus exigencias
específicas en la materia. Habida cuenta de que el ICOM
promueve la elaboración de códigos de nacionales y especializados
con miras a satisfacer necesidades particulares, se
agradecería que se remitiesen ejemplares de los mismos.
Éstos deben enviarse por correo postal a las siguientes
señas: Secretaría General del ICOM - Casa de la UNESCO
- 1 rue Miollis - 75732 París Cedex 15 - Francia; o
bien por correo electrónico a esta dirección: secretariat@icom.museum.
PREÁMBULO
Índole del Código de deontología para
los Museos. El presente Código de deontología para los
Museos ha sido elaborado por el Consejo Internacional
de Museos, se ajusta a la declaración de deontología
profesional que figura en los Estatutos del ICOM y tiene
en cuenta los principios globalmente aceptados por la
comunidad museística internacional. La adhesión y el
pago de la cuota anual al ICOM suponen la aceptación
del Código de deontología del ICOM para los Museos.
Una norma mínima para los museos
El presente Código constituye una norma
mínima para los museos. Se presenta como una serie de
principios apoyados por directrices sobre las prácticas
profesionales que es deseable aplicar. En algunos países,
la legislación o una reglamentación gubernamental definen
las normas mínimas. En otros, se suministran directrices
y evaluaciones relativas a las normas profesionales
mínimas en forma de acreditaciones, habilitaciones o
sistemas de apreciación similares. Cuando no hay normas
definidas en el plano local, se pueden obtener directrices
por conducto de la Secretaría del ICOM o de los Comités
Nacionales o Internacionales. Se pretende que el presente
Código pueda servir a cada país, así como a las organizaciones
especializadas vinculadas a los museos, como elemento
de referencia para elaborar normas adicionales.
Traducciones del Código de deontología
para los Museos.
Existen tres versiones lingüísticas
del Código de deontología del ICOM: en español, francés
e inglés, respectivamente. El ICOM está a favor de que
se traduzca a otras lenguas. No obstante, sólo se considerarán
"oficiales" las traducciones que cuenten como mínimo
con la aprobación de un Comité Nacional del país donde
la lengua en cuestión sea el primer idioma. Si esa lengua
se habla en varios países, entonces es preferible consultar
a los comités nacionales correspondientes. Cabe señalar
que para toda traducción oficial es imprescindible recurrir
a personas con competencias lingüísticas y profesionales
adecuadas. Además, se debe señalar la lengua utilizada
para la traducción y los nombres de los Comités Nacionales
implicados. Estas condiciones no suponen un impedimento
para que se pueda traducir la totalidad o partes del
Código con fines educativos o de estudio.
..................................................
GLOSARIO
Actividades rentables:
Actividades que tienen por objeto la obtención de
beneficios o ganancias de índole financiera en beneficio
de la institución.
Conflicto de intereses:
Existencia de intereses privados o personales que
provocan una contradicción de principio en un contexto
profesional y menoscaban, o parecen menoscabar, la
objetividad de la adopción de una decisión.
Conservador - restaurador:
Personal de un museo o personal autónomo competente
para efectuar en el plano técnico exámenes y actividades
de conservación y restauración de un bien cultural.
Para más información a este respecto, véase el boletín
Noticias del ICOM Nº 39 (1), págs. 5-6 (1986).
Debida diligencia: Obligación
de poner en práctica todos los medios posibles para
establecer los hechos de un caso, antes de decidir
las medidas que se deben adoptar, y más concretamente
para determinar el origen y la historia de un objeto
antes de aceptar su adquisición o utilización.
Museo
*:
Un museo es una institución permanente, no lucrativa,
al servicio de la sociedad y su desarrollo, abierta
al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica
y exhibe, con propósitos de estudio, educación y deleite,
la evidencia tangible e intangible de los pueblos
y su entorno.
Norma mínima: Norma a la que razonablemente
aspiran todos los museos y el personal de éstos. Algunos
países poseen sus propios criterios para fijar normas
mínimas.
Organización sin fines de lucro:
Entidad con existencia legal, representada por una
persona jurídica o física, cuyos ingresos - comprendido
cualquier excedente o beneficio - se utilizan exclusivamente
en beneficio de la propia entidad y de su funcionamiento.
La expresión "con fines no lucrativos" tiene el mismo
significado.
Órgano rector: Personas
u organizaciones a las que incumbe la responsabilidad
de la perdurabilidad, desarrollo estratégico y financiación
de un museo, en virtud de los textos legislativos
de habilitación de éste.
Patrimonio Cultural:
Todo objeto o concepto que se considera dotado de
valor estético, histórico, científico o espiritual.
Patrimonio natural: Todo
objeto, fenómeno o concepto natural que una comunidad
considera dotado de importancia científica o valor
espiritual.
Procedencia: Antecedentes
completos de un objeto - comprendidos los de sus derechos
de propiedad - desde su descubrimiento o creación,
a partir de los cuales se puede determinar su autenticidad
y propiedad.
Profesional de un museo
(*):
El personal profesional de museo incluye a la plantilla
(remunerada o no remunerada) de los museos e instituciones
de acuerdo a la definición expuesta en el artículo
2, párrafos 1 y 2, de los Estatutos, el cual ha recibido
capacitación especializada o posee la experiencia
práctica en cualquiera de los campos reelevantes para
la gestión y operación de un museo. Incluye, así mismo,
aquellas personas independientes que respeten el Código
de Ética Profesional del ICOM y que trabajen para
los museos o instituciones de acuerdo a la definición
citada, pero no incluye a quellas personas que promuevan
o manejen productos comeciales y equipo requerido
por los museos y sus servicios.
Título válido de propiedad:
Derecho indiscutible a la propiedad de un objeto respaldado
por sus antecedentes completos desde el momento en
que se descubrió o fue creado.
Título de Propiedad:
Derecho legal de propiedad en el país interesado.
En algunos países, puede consistir en un derecho conferido
que es insuficiente para cumplir con las exigencias
de la debida diligencia.
Transacción comercial:
Compra y venta de objetos con ánimo de lucro por parte
de particulares o de instituciones.
Valoración: Autentificación
y estimación financiera de un objeto o espécimen.
En algunos países, este término designa la evaluación
independiente de una propuesta de donación que tiene
por objeto beneficiarse de desgravaciones fiscales.
*
Cabe señalar que los términos "museo" y "profesional
de museo" utilizados en el Código de deontología del
ICOM para los Museos constituyen definiciones provisionales
destinadas a ser utilizadas para su interpretación.
Las definiciones de "museo" y "profesional de museo"
utilizadas en los Estatutos del ICOM siguen vigentes
hasta que se haya ultimado la revisión de este documento.
..................................................
1. Los museos garantizan la protección,
documentación y promoción de los distintos aspectos
del patrimonio natural y cultural de la humanidad.
Principio: Los museos
son responsables del patrimonio natural y cultural,
material e inmaterial. La primera obligación de los
órganos rectores y de todos los interesados por la orientación
estratégica y la supervisión de los museos es proteger
y promover ese patrimonio, así como los recursos humanos,
físicos y financieros disponibles a tal efecto.
POSICIÓN INSTITUCIONAL
1.1 Documentos de habilitación. Al
órgano rector de un museo le incumbe la responsabilidad
de velar por que éste posea unos estatutos, una constitución
o cualquier otro documento escrito oficial que sea conforme
a la legislación nacional. En esos documentos se debe
precisar claramente la condición jurídica del museo,
su misión, su carácter permanente y su naturaleza de
entidad sin fines de lucro.
1.2 Declaración de misiones, objetivos
y políticas. El órgano rector debe elaborar, difundir
y atenerse a una declaración en la que se definan su
misión, objetivos y políticas del museo, así como las
funciones y composición de su dirección.
RECURSOS FÍSICOS
1.3 Locales. El órgano rector tiene
la obligación de proporcionar locales con condiciones
adecuadas para que el museo pueda desempeñar sus funciones
primordiales, tal como están definidas en sus misiones.
1.4 Acceso. El órgano rector debe velar
por que todos puedan tener acceso al museo y sus colecciones
regularmente y a horas razonables. Conviene prestar
una atención especial a las personas con necesidades
específicas.
1.5 Salud y seguridad. El órgano rector
debe velar por que se apliquen las normas en materia
de salud, seguridad y accesibilidad, tanto al personal
como a los visitantes del museo.
1.6 Protección contra siniestros. El
órgano rector debe aplicar políticas encaminadas a la
protección del público y del personal, así como de las
colecciones y otros recursos, contra los daños naturales
y humanos.
1.7 Condiciones de seguridad. El órgano
rector debe garantizar condiciones de seguridad adecuadas
para proteger las colecciones contra el robo y los daños
que pudieran producirse en vitrinas, exposiciones, almacenes
y lugares de trabajo, así como en el transcurso de transportes.
1.8 Seguros e indemnizaciones. Si una
compañía de seguros privada protege las colecciones,
el órgano rector debe comprobar que la cobertura de
los riesgos es apropiada y tiene en cuenta los objetos
en tránsito, prestados o confiados a la responsabilidad
del museo de otra forma. Cuando se establece un sistema
de indemnizaciones, se debe velar por que los objetos
que no pertenezcan al museo gocen de una cobertura adecuada.
RECURSOS FINANCIEROS
1.9 Financiación. Al órgano rector
le incumbe suministrar los fondos suficientes para realizar
y fomentar las actividades del museo. Todos los fondos
serán objeto de una gestión profesional.
1.10 Política comercial. El órgano
rector debe dotarse de una carta escrita relativa a
los ingresos que puede generar con sus actividades o
que puede aceptar de fuentes externas. Cualquiera que
sea la fuente de financiación, los museos deben conservar
el control del contenido y la integridad de sus programas,
exposiciones y actividades. Las actividades generadoras
de ingresos no deben ir en detrimento de las normas
de la institución, ni perjudicar a su público (véase
la Sección 6.6).
PERSONAL
1.11 Política de empleo. El órgano
rector debe velar por que toda acción relativa al personal
se efectúe de conformidad con las políticas del museo
y los procedimientos legales y reglamentarios.
1.12 Nombramiento del director o jefe.
La dirección del museo es un puesto clave y, por lo
tanto, cuando se nombre a la persona correspondiente
el órgano rector debe tener en cuenta las competencias
y conocimientos exigidos para ocupar ese empleo con
eficacia. A las aptitudes intelectuales y conocimientos
necesarios debe ir unida una conducta irreprochable
en el plano deontológico.
1.13 Acceso a los órganos rectores.
El director o jefe de un museo debe poder rendir cuentas
directamente y tener acceso directo a los órganos rectores
interesados.
1.14 Competencias del personal de los
museos. Es necesario emplear personal calificado que
posea las competencias necesarias para asumir sus responsabilidades
(véanse las Secciones 2.18, 2.23 y 8.12).
1.15 Formación del personal. Conviene
ofrecer al conjunto del personal posibilidades de formación
permanente y perfeccionamiento profesional para mantener
su eficacia.
1.16 Conflicto deontológico. El órgano
rector de un museo no debe pedir nunca al personal que
actúe de una manera que pueda entrar en conflicto con
las disposiciones del Código de Deontología del ICOM,
la legislación nacional o cualquier otro código de deontología
específico.
1.17 Personal y voluntarios. Por lo
que respecta al trabajo voluntario, el órgano rector
debe elaborar una carta que propicie buenas relaciones
entre los voluntarios y el personal de los museos.
1.18 Voluntarios y deontología. Si
el órgano rector recurre a voluntarios para realizar
actividades museísticas o de otro tipo, velará por que
conozcan debidamente el Código de deontología del ICOM,
así como los demás códigos y leyes aplicables.
2. Los museos que poseen colecciones
las conservan en beneficio de la sociedad y de su desarrollo
Principio: La misión
de un museo consiste en adquirir, preservar y valorizar
sus colecciones para contribuir a la salvaguarda del
patrimonio natural, cultural y científico. Sus colecciones
constituyen un importante patrimonio público, se hallan
en una situación particular con respecto a las leyes
y gozan de la protección del derecho internacional.
La noción de buena administración es inherente a esta
misión de interés público y comprende los conceptos
de propiedad legítima, permanencia, documentación, accesibilidad
y cesión responsable.
ADQUISICIÓN DE COLECCIONES
2.1 Política en materia de colecciones.
En cada museo, el órgano rector debe adoptar y publicar
una carta relativa a la adquisición, protección y utilización
de las colecciones. En esa carta, se debe clarificar
la situación de los objetos que no se van a catalogar,
preservar o exponer (véanse las secciones 2.7 y 2.8).
2.2 Título de propiedad válido. Un
museo no debe adquirir ningún objeto o espécimen por
compra, donación, préstamo, legado o intercambio sin
que esté seguro de la existencia de un título de propiedad
válido. Una prueba de propiedad o la posesión legal
de un objeto en un país determinado no constituyen forzosamente
un título de propiedad válido.
2.3 Procedencia y debida diligencia.
Se deben realizar todos los esfuerzos necesarios para
asegurarse de que un objeto ofrecido en compra, donación,
préstamo, legado o intercambio no ha sido adquirido
o exportado ilegalmente de su país de origen o de un
país en tránsito en el que hubiera podido ser poseído
legalmente, incluido el país en que se encuentra el
museo. A este respecto, se debe obrar con la debida
diligencia para reconstituir el historial completo del
objeto desde su descubrimiento o creación.
2.4 Objetos y especímenes procedentes
de trabajos no científicos o no autorizados. Un museo
no debe adquirir objetos cuando haya motivos razonables
para creer que su obtención se ha conseguido a costa
de la destrucción o deterioro prohibidos, no científicos
o intencionales de monumentos, sitios arqueológicos
o geológicos, especies o hábitats naturales. Tampoco
se deben efectuar adquisiciones cuando no se ha advertido
del descubrimiento de los objetos al propietario, al
ocupante del terreno o a las autoridades legales o gubernamentales
correspondientes.
2.5 Materiales culturales delicados.
Las colecciones de restos humanos u objetos con carácter
sagrado sólo se deben adquirir si se pueden conservar
con seguridad y ser tratadas con respeto. Esto debe
hacerse de conformidad con las normas profesionales
y los intereses y creencias de las comunidades o grupos
étnicos o religiosos de donde provienen, si es que se
conocen (véanse las secciones 3.7 y 4.3).
2.6 Especímenes biológicos o geológicos
protegidos. Un museo no debe adquirir especímenes biológicos
o geológicos recogidos, vendidos o transferidos de cualquier
manera, en violación de la legislación local, nacional
o regional, o de los tratados internacionales relativos
a la protección de las especies y la naturaleza.
2.7 Colecciones de organismos vivos.
Si une colección comprende especímenes botánicos o geológicos
vivos, se debe tener en cuenta el entorno natural y
social originales, así como la legislación local, nacional
o regional, o los tratados internacionales relativos
a la protección de las especies y la naturaleza.
2.8 Colecciones de carácter práctico.
La política en materia de colecciones puede prever modalidades
específicas para aquellos museos que, en vez de dar
prioridad a las colecciones de objetos y especímenes,
se centran principalmente en la conservación de procesos
culturales, científicos y técnicos, o de objetos o especímenes
coleccionados para que sean objeto de actividades educativas
y manipulaciones habituales (véase la sección 2.1).
2.9 Adquisiciones fuera del marco de
la política de colecciones. Las adquisiciones de piezas
o especímenes que no entren en el marco de la política
definida por el museo sólo podrán realizarse en circunstancias
excepcionales. Los órganos rectores deben tomar en consideración
los dictámenes profesionales disponibles, así como la
opinión de todas las partes interesadas. También se
deben tomar en consideración la importancia de los objetos
o especímenes en el patrimonio cultural y natural y
los intereses específicos de otros museos que coleccionen
piezas semejantes. No obstante, incluso en esas circunstancias,
no se deben adquirir objetos que carezcan de un título
de propiedad válido (véase la sección 3.4).
2.10 Adquisiciones por parte de miembros
del órgano rector o del personal de un museo. Es preciso
examinar cuidadosamente cualquier oferta de objetos,
ya sea en forma de venta, donación u otra forma de cesión
que permita una desgravación fiscal, por parte de miembros
del órgano rector, del personal de un museo, de personas
de sus familias y allegados.
2.11 Depositario en última instancia.
Ninguna disposición del presente Código de deontología
impide que un museo sirva de depósito autorizado para
especímenes u objetos de procedencia desconocida o ilegal
recogidos o recuperados en el territorio de su jurisdicción.
CESIÓN DE COLECCIONES
2.12 Cesión legal o de otro tipo. Cuando
un museo tiene un derecho jurídico de cesión o ha adquirido
objetos sometidos a condiciones de cesión, deben respetarse
plenamente los requisitos y procedimientos legales o
de otro tipo. Si la adquisición inicial estaba sometida
a restricciones obligatorias o de otro tipo, deben respetarse,
a no ser que se demuestre claramente que son imposibles
de cumplir o sumamente perjudiciales para la institución.
Si procede, el museo se liberará de esas restricciones
mediante un procedimiento jurídico adecuado.
2.13 Cesión de colecciones de un museo.
La cesión de objetos o especímenes de las colecciones
de un museo sólo debe hacerse con pleno conocimiento
de la importancia, naturaleza (renovable o no) y condición
jurídica de los objetos o especímenes en cuestión. Además,
la cesión no puede ir en detrimento alguno de la misión
de interés público.
2.14 Responsabilidad de las cesiones.
La decisión de efectuar una cesión incumbe al órgano
rector, que debe obrar de concierto con el director
del museo y el conservador de la colección interesado.
Se pueden aplicar modalidades específicas a las colecciones
de carácter práctico.
2.15 Cesión de objetos retirados de
las colecciones. Cada museo debe adoptar una política
que defina los métodos autorizados para desprenderse
definitivamente de un objeto de sus colecciones mediante
donación, transferencia, intercambio, venta, repatriación
o destrucción, y que permita la transferencia de título
sin restricción alguna a la entidad beneficiaria. Se
deben llevar registros completos en los que se consignen
todas las decisiones en materia de cesión, los objetos
interesados y la manera en que se ha dispuesto de ellos.
Por regla general, toda cesión de un objeto debe hacerse
primero en beneficio de otro museo.
2.16 Ingresos obtenidos con la cesión
de colecciones. Las colecciones de los museos son bienes
en custodia pública y no se deben considerar como un
activo realizable. Los ingresos o compensaciones percibidos
por la cesión de objetos o especímenes de la colección
de un museo deben utilizarse exclusivamente en beneficio
de ésta y, por regla general, para efectuar nuevas adquisiciones.
2.17 Compra de colecciones procedentes
de una cesión. No se debe permitir que los miembros
del personal o del órgano rector de un museo, ni personas
de sus familias o allegados, compren objetos procedentes
de la cesión de una colección de la que estén encargados.
PROTECCIÓN DE LAS COLECCIONES
2.18 Permanencia de las colecciones.
Un museo debe establecer y aplicar políticas para velar
por que sus colecciones (permanentes y temporales) y
la información inherente a ellas, debidamente registrada,
se transmitan a las generaciones venideras en las mejores
condiciones posibles, en función de los conocimientos
y recursos actuales.
2.19 Delegación de la responsabilidad
de las colecciones. La responsabilidad profesional de
custodia de las colecciones debe encomendarse a personas
que posean conocimientos y competencias apropiados o
que sean supervisadas adecuadamente (véase la sección
8.11).
2.20 Documentación de las colecciones.
Las colecciones de un museo se deben documentar con
arreglo a las normas profesionales comúnmente admitidas.
La documentación debe comprender la identificación y
descripción completas de cada objeto, así como de sus
elementos asociados, procedencia, estado, tratamiento
de que ha sido objeto y su localización actual. Estos
datos se deben conservar en lugar seguro y se debe contar
con sistemas de búsqueda para que el personal y otros
usuarios legítimos puedan consultarlos.
2.21 Protección contra siniestros.
Se debe prestar una atención especial a la elaboración
de políticas destinadas a proteger las colecciones en
caso de conflictos armados y contra desastres naturales
o provocados por los seres humanos.
2.22 Seguridad de las colecciones y
datos conexos. Si se ponen a disposición del público
datos relativos a las colecciones, los museos deben
ejercer un control para evitar la divulgación de información
confidencial de carácter personal o de otro tipo.
2.23 Conservación preventiva. La conservación
preventiva es un elemento importante de la política
de los museos y la protección de las colecciones. A
los profesionales de museos les incumbe la responsabilidad
fundamental de crear y mantener un entorno protector
para las colecciones almacenadas, expuestas o en tránsito,
de las que están encargados.
2.24 Conservación y restauración de
colecciones. El museo debe supervisar con atención el
estado de las colecciones para determinar cuándo un
objeto o espécimen puede exigir un trabajo de conservación
o restauración y los servicios de un especialista calificado.
El principal objetivo debe ser la estabilización del
objeto o espécimen. Todos los procedimientos de conservación
deben estar documentados y ser reversibles en la medida
de lo posible, de la misma manera que toda modificación
del objeto o espécimen originales se debe poder identificar
claramente.
2.25 Bienestar de los animales vivos.
El museo que conserve animales vivos asume la plena
responsabilidad de su salud y bienestar. El museo debe
preparar y aplicar un código de seguridad aprobado por
un especialista en veterinaria para proteger al personal,
los visitantes y los animales. Toda modificación genética
se debe poder identificar claramente.
2.26 Utilización personal de las colecciones
del museo. A los miembros del órgano rector y del personal
de un museo, así como a sus familias y allegados, no
se les debe permitir que se apropien de objetos procedentes
de las colecciones del museo para su uso personal, ni
siquiera temporalmente.
3. Los museos poseen testimonios
esenciales para crear y profundizar conocimientos.
Principio: Los museos
tienen contraídas obligaciones especiales para con la
sociedad por lo que respecta a la protección, accesibilidad
e interpretación de los testimonios esenciales que han
acopiado y conservan en sus colecciones.
TESTIMONIOS PRIMORDIALES
3.1 Las colecciones en su calidad de
testimonios esenciales. La política de colecciones de
un museo debe destacar claramente la importancia de
éstas en su calidad de testimonios esenciales. También
debe velar por que no sean las tendencias intelectuales
del momento o las costumbres del museo las que dicten
esa importancia.
3.2 Disponibilidad de las colecciones.
Los museos tienen la obligación específica de facilitar
en la mayor medida de lo posible el libre acceso a las
colecciones y las informaciones relacionadas con éstas,
teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por motivos
de confidencialidad y seguridad.
ACOPIO E INVESTIGACIONES DE LOS
MUSEOS
3.3 Acopio sobre el terreno. Si un
museo desea efectuar acopios sobre el terreno, debe
elaborar políticas conformes a las normas científicas,
así como las obligaciones que se derivan de las leyes
nacionales y los tratados internacionales. Los acopios
sobre el terreno se deben efectuar respetando y tomando
en consideración siempre los puntos de vista de las
comunidades locales, sus recursos ambientales y sus
prácticas culturales, así como los esfuerzos realizados
para valorizar el patrimonio cultural y natural.
3.4 Acopio excepcional de testimonios
esenciales. En casos excepcionales, un objeto de procedencia
no especificada puede tener un valor intrínseco excepcional
para el conocimiento que justificaría su conservación
por razones de interés público. La aceptación de un
objeto de este tipo en la colección de un museo debe
someterse a una decisión de especialistas de la disciplina
interesada, que debe estar exenta de toda parcialidad
de índole nacional o internacional (véase también la
sección 2.11).
3.5 Investigaciones. Las investigaciones
realizadas por el personal de un museo deben guardar
relación con las misiones y objetivos de éste, y deben
ser conformes a las prácticas jurídicas, éticas y académicas
establecidas.
3.6 Análisis destructivo. Cuando un
museo recurre a técnicas de análisis destructivas, el
resultado del análisis y las investigaciones resultantes,
comprendidas las publicaciones, deben consignarse en
el registro documental permanente del objeto.
3.7 Restos humanos y objetos con carácter
sagrado. Las investigaciones sobre restos humanos y
objetos con carácter sagrado se deben efectuar de conformidad
las normas profesionales, respetando los intereses y
creencias de las comunidades y grupos étnicos o religiosos
de los que proceden los objetos (véanse también las
secciones 2.5 y 4.3).
3.8 Posesión de derechos sobre material
de investigación. Cuando los profesionales de un museo
preparen material para presentarlo o para documentar
una investigación sobre el terreno, se debe establecer
con el museo patrocinador un acuerdo claro sobre todos
los derechos relativos a los trabajos realizados.
3.9 Aprovechamiento compartido de competencias.
El personal de los museos debe compartir sus conocimientos
y su experiencia profesional con sus colegas, así como
con los investigadores y estudiantes, en las materias
de su competencia. Deben mostrar respeto y reconocimiento
a los que les han transmitido su saber y transmitir
a su vez los progresos técnicos y la experiencia que
puedan ser útiles a otras personas.
3.10 Cooperación entre museos y con
otras instituciones. El personal de los museos debe
admitir y aprobar la necesidad de una cooperación y
concertación entre instituciones con intereses y prácticas
de acopio similares. En particular, por lo que respecta
a las instituciones universitarias y determinados servicios
públicos, en los que la investigación puede generar
colecciones importantes que no cuentan con condiciones
de seguridad a largo plazo.
4. Los museos contribuyen al
aprecio, disfrute, conocimiento y gestión del patrimonio
natural y cultural.
Principio: Los museos tienen
el importante deber de fomentar su función educativa
y atraer a un público más amplio procedente de la comunidad,
de la localidad o del grupo a cuyo servicio está. La
interacción con la comunidad y la promoción de su patrimonio
forman parte integrante de la función educativa del
museo.
PRESENTACIONES Y EXPOSICIONES
4.1 Presentaciones, exposiciones y
actividades especiales. Las presentaciones y exposiciones
temporales, ya sean materiales o virtuales, deben ser
conformes a las misiones, políticas y finalidades declaradas
del museo. No deben ir en detrimento la calidad ni la
protección y conservación de las colecciones.
4.2 Interpretación de los elementos
expuestos. Los museos deben velar por que la información
ofrecida en las presentaciones y exposiciones no sólo
sea fundada y exacta, sino que además tome en cuenta
adecuadamente las creencias o grupos representados.
4.3 Exposición de objetos delicados.
Los restos humanos y los objetos de carácter sagrado
deben presentarse de conformidad con las normas profesionales
y teniendo en cuenta, si se conocen, los intereses y
creencias de las comunidades y grupos étnicos o religiosos
de los que proceden. Deben presentarse con sumo tacto
y respetando los sentimientos de dignidad humana de
todos los pueblos
4.4 Retiro de la presentación al público.
El museo tendrá que responder con diligencia, respeto
y sensibilidad a las peticiones formuladas por las comunidades
de las que proceden restos humanos u objetos de carácter
sagrado con vistas a que se retiren de la presentación
al público. Se responderá de la misma manera a las peticiones
de devolución de esos restos y objetos. Las políticas
de los museos deben establecer claramente el procedimiento
para responder a esas peticiones
4.5 Presentación de objetos de procedencia
desconocida. Los museos deben evitar la presentación
u otra utilización de objetos de procedencia dudosa
o desconocida. Los museos deben ser conscientes de que
la presentación u otra utilización de esos objetos se
puede considerar como una aprobación del tráfico ilícito
de bienes culturales y una contribución al mismo.
OTROS RECURSOS
4.6 Publicaciones. La información publicada
por los museos, por cualquier medio que sea, debe ser
fundada y exacta y tomar en cuenta de manera responsable
las disciplinas académicas, sociedades o creencias presentadas.
Las publicaciones de un museo no deben ir en detrimento
de las normas de la institución.
4.7 Reproducciones. Cuando realicen
réplicas, reproducciones o copias de objetos pertenecientes
a sus colecciones, los museos deben respetar la integridad
del original y señalar siempre que esas copias son facsímiles.
5. Los recursos de los museos
ofrecen posibilidades para otros servicios y beneficios
públicos.
Principio: Los museos recurren
a una vasta gama de especialidades, competencias y recursos
materiales cuyo alcance supera el ámbito estrictamente
museístico. Esto puede conducir a un aprovechamiento
compartido de recursos o a la prestación de servicios,
ampliando así el campo de actividades de los museos.
Estas actividades se organizarán de manera que no se
comprometa la misión que tiene asignada el museo.
SERVICIOS DE IDENTIFICACIÓN
5.1 Identificación de objetos adquiridos
ilegalmente. Cuando los museos prestan un servicio de
identificación, deben actuar de tal manera que no se
les pueda imputar que sacan un provecho directo o indirecto
de esa actividad. La identificación y autentificación
de objetos de los que se supone o sospecha que fueron
adquiridos, transferidos, importados o exportados ilegalmente
no se deben hacer públicas antes de que se haya efectuado
la notificación correspondiente a las autoridades competentes.
5.2 Autentificación y valoración (tasación).
Un museo puede efectuar valoraciones para asegurar sus
colecciones. Sólo se deben emitir dictámenes sobre el
valor económico de otros objetos a petición oficial
de otro museo o de las autoridades jurídicas, gubernamentales
u otros poderes públicos competentes. No obstante, cuando
el museo pueda ser el beneficiario de un objeto espécimen,
su valoración se efectuará con toda independencia.
6. Los museos trabajan en estrecha
cooperación con las comunidades de las que provienen
las colecciones, así como con las comunidades a las
que prestan servicios.
Principio: Las colecciones
de un museo son una expresión del patrimonio cultural
y natural de las comunidades de las que proceden y,
por consiguiente, no sólo rebasan las características
de la mera propiedad ordinaria, sino que además pueden
tener afinidades muy sólidas con las identidades nacionales,
regionales, locales, étnicas, religiosas o políticas.
Es importante, por lo tanto, que la política del museo
tenga en cuenta esta posibilidad.
ORIGEN DE LAS COLECCIONES
6.1 Cooperación. Los museos deben promover
el aprovechamiento compartido de conocimientos, documentos
y colecciones con los museos y organismos culturales
de los países de procedencia de éstas. Se deben examinar
las posibilidades de crear asociaciones con los países
o regiones que han perdido una parte considerable de
su patrimonio.
6.2 Devolución de bienes culturales.
Los museos deben estar dispuestos a entablar un diálogo
con vistas a la devolución de un bien cultural al país
o comunidad de procedencia. Esto se debe hacer de manera
imparcial, basándose no sólo en principios científicos,
profesionales y humanitarios, sino también en las legislaciones
locales, nacionales o internacionales aplicables, que
han de preferirse a las acciones en el plano gubernamental
o político.
6.3 Restitución de bienes culturales.
Si un país o una comunidad de las que proceden objetos
o especímenes piden su restitución y se puede probar
no sólo que éstos han sido exportados, o transferidos
de otra manera, en violación de los principios de los
convenios internacionales y nacionales, sino que además
forman parte del patrimonio cultural o natural del país
o la comunidad peticionarios, el museo interesado debe
tomar las medidas rápidas pertinentes para cooperar
en su devolución, si tiene la posibilidad legal de hacerlo.
6.4 Bienes culturales procedentes de
un país ocupado. Los museos deben abstenerse de comprar
o adquirir bienes culturales procedentes de territorios
ocupados y respetar estrictamente las leyes y convenciones
que rigen la importación, exportación y transferencia
de bienes culturales o naturales.
RESPECTO DE LAS COMUNIDADES A LAS
QUE SE PRESTAN SERVICIOS
6.5 Comunidades existentes. Si les
actividades de un museo afectan a una comunidad existente
o a su patrimonio, las adquisiciones sólo se deben efectuar
sobre la base de un acuerdo mutuo con conocimiento de
causa, sin que se explote al propietario ni a los informantes.
El respeto de los deseos de la comunidad afectada debe
prevalecer ante todo.
6.6 Financiación de actividades relacionadas
con las comunidades. La búsqueda de una financiación
para actividades que afectan a comunidades existentes
no debe perjudicar los intereses de éstas (véase también
la sección 1.10).
6.7 Utilización de las colecciones
de las comunidades existentes. Cuando se utilicen colecciones
procedentes de comunidades existentes, se debe respetar
tanto la dignidad humana como la tradición y cultura
de quienes las usan. Este tipo de colecciones se debe
utilizar para fomentar el desarrollo social, la tolerancia
y el respeto, promoviendo la expresión multisocial,
multicultural y multilingüe (véase también la sección
4.3).
6.8 Organizaciones de apoyo en la comunidad.
Los museos deben crear condiciones propicias para obtener
el apoyo de las comunidades, (por ejemplo, mediante
las asociaciones de amigos de los museos y otras organizaciones
de apoyo), reconocer sus aportaciones y fomentar una
relación armónica entre ellas y el personal museístico.
7. Los museos actúan ateniéndose
a la legalidad.
Principio: Los museos deben
actuar de conformidad con las legislaciones internacionales,
regionales, nacionales y locales, y con las obligaciones
impuestas por los tratados. Además, sus órganos rectores
deben cumplir con todas las responsabilidades legales
u otras condiciones relativas a los diferentes aspectos
del museo, sus colecciones y su funcionamiento.
MARCO JURÍDICO
7.1 Legislación nacional y local. Los
museos deben actuar de conformidad con todas las disposiciones
legales nacionales y locales, así como respetar las
legislaciones de otros Estados en la medida en que afecten
a sus actividades.
7.2 Legislación internacional. La política
de los museos debe acatar los siguientes instrumentos
jurídicos internacionales que sirven de normas para
la aplicación del Código de Deontología del ICOM:
- la Convención para la Protección de los Bienes
Culturales en caso de Conflicto Armado (Convención
de La Haya, Primer Protocolo de 1954 y Segundo Protocolo
de1999)
- la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que
deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación,
la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas
de Bienes Culturales
- la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(Washington, 1973)
- la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Diversidad Biológica (1992)
- el Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales
robados o exportados ilícitamente (1995)
- la Convención de la UNESCO sobre la Protección
del Patrimonio Cultural Subacuático (2001)
- la Convención de la UNESCO para la salvaguardia
del patrimonio cultural inmaterial (2003).
8. Los museos actúan con profesionalismo.
Principio: Los miembros de
la profesión museística deben respetar las normas y
leyes establecidas y mantener el honor y la dignidad
de su profesión. Deben proteger al público contra toda
conducta profesional ilegal o contraria a la deontología.
Han de utilizar todos los medios adecuados para informarle
y educarle respecto de los objetivos, metas y aspiraciones
de la profesión, con miras a hacerle entender mejor
la contribución de los museos a la sociedad.
CONDUCTA PROFESIONAL
8.1 Conocimiento de la legislación
pertinente. Todos los miembros de la profesión museística
deben estar al corriente de las leyes nacionales y locales,
así como de sus condiciones de aplicación. Deben evitar
las situaciones que den lugar a que sus actuaciones
sean interpretadas como conductas reprochables.
8.2 Responsabilidad profesional. Los
miembros de la profesión museística tienen la obligación
de seguir las políticas y procedimientos de las instituciones
que los emplean. No obstante, pueden oponerse a prácticas
que estimen perjudiciales para un museo o para la profesión,
o contrarias a la deontología profesional.
8.3 Conducta profesional. La lealtad
hacia los compañeros y hacia el museo en que se trabaja
constituye una importante obligación profesional y debe
fundarse en el respeto de los principios deontológicos
fundamentales aplicables a la profesión en su conjunto.
Los miembros de la profesión museística deben cumplir
con las disposiciones del Código de deontología del
ICOM y estar al tanto de los demás códigos o políticas
relativos a la labor museística.
8.4 Responsabilidades académicas y
científicas. Los miembros de la profesión museística
deben promover la investigación sobre las colecciones,
así como su protección y la utilización de información
relacionada con ellas. Por lo tanto, deben evitar cualquier
actividad o circunstancia que pueda acarrear la pérdida
de datos académicos y científicos.
8.5 Tráfico ilícito. Los miembros de
la profesión museística nunca deben contribuir directa
o indirectamente al tráfico o comercio ilícitos de bienes
naturales o culturales.
8.6 Confidencialidad. Los miembros
de la profesión museística deben proteger la información
confidencial obtenida en el desempeño de sus funciones.
Además, las informaciones relativas a los objetos llevados
a los museos para su identificación son confidenciales
y no deben publicarse ni comunicarse a ninguna institución
o persona sin la autorización específica de sus propietarios.
8.7 Seguridad de los museos y colecciones.
El personal de los museos observará las más estricta
confidencialidad con respecto a la información relativa
a la seguridad de los museos o de las colecciones y
locales privados que visite en el desempeño de sus funciones.
8.8 Excepción a la obligación de confidencialidad.
La confidencialidad está subordinada a la obligación
legal de ayudar a la policía o a otras autoridades competentes
a efectuar investigaciones sobre bienes que hayan podido
ser robados, adquiridos o transferidos de manera ilícita.
8.9 Independencia personal. Aunque
los miembros de una profesión tienen derecho a una cierta
independencia personal, los profesionales de los museos
deben ser conscientes de que ningún negocio privado
o interés profesional puede separarse completamente
de las actividades de las instituciones a las que pertenecen.
8.10 Relaciones profesionales. Los
miembros de la profesión museística anudan relaciones
de trabajo con un gran número de personas, tanto dentro
de los museos como fuera de ellos. Deben prestar a todas
esas personas servicios profesionales eficaces y de
alto nivel.
8.11 Consultas profesionales. Cuando
un museo no posee las suficientes competencias para
garantizar una adopción de decisiones eficaz, su personal
tiene la obligación profesional de consultar a otros
colegas dentro o fuera de la institución.
CONFLICTOS DE INTERESES
8.12 Regalos, favores, préstamos u
otras ventajas personales. Los empleados de los museos
no deben aceptar regalos, favores, préstamos u otras
ventajas personales que les pudieran ser ofrecidos debido
a las funciones que desempeñan. En algunos casos se
pueden ofrecer y aceptar regalos por cortesía profesional,
pero estos intercambios deben hacerse exclusivamente
en nombre de la institución interesada.
8.13 Empleos exteriores o intereses
en negocios. Aunque los miembros de la profesión museística
tienen derecho a una cierta independencia personal,
deben ser conscientes de que ningún negocio privado
o interés profesional puede separarse completamente
de las actividades de las instituciones a las que pertenecen.
No deben tener otros empleos remunerados ni aceptar
comisiones exteriores que sean o puedan parecer incompatibles
con los intereses del museo.
8.14 Comercio de bienes del patrimonio
cultural o natural. Los miembros de la profesión museística
no deben participar directa ni indirectamente en el
comercio (compra o venta con ánimo de lucro) de bienes
del patrimonio cultural y natural.
8.15 Relaciones con negociantes. Los
profesionales de los museos no deben aceptar de un negociante,
subastador u otra persona ningún regalo, liberalidad
o cualquier otra modalidad de recompensa que pueda considerarse
un medio de persuasión para comprar o ceder objetos,
o ejecutar o evitar una acción oficial. Además, no deben
en ningún caso recomendar a un negociante, subastador
o tasador a un miembro del público.
8.16 Acopios de carácter privado. Los
miembros de la profesión museística no deben competir
con sus museos, ya sea para adquirir objetos o para
cualquier actividad personal de acopio de éstos. Para
cualquier actividad de acopio de carácter privado, los
profesionales interesados y los órganos rectores de
los museos deben concertar un acuerdo y respetarlo escrupulosamente.
8.17 Utilización del nombre y emblema del ICOM Los miembros
del ICOM no están autorizados a utilizar la denominación
"Consejo Internacional de Museos", el acrónimo "ICOM"
o el emblema de la Organización para promover un producto
o actividad de carácter comercial.
8.18 Otros conflictos de intereses.
En caso de que surja cualquier otro conflicto de intereses
entre una persona y un museo, deben prevalecer los intereses
de este último.
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