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ORDENANZA DE RIO CUARTO (CORDOBA)
Dictada por el Concejo Deliberante
de Río Cuarto (Córdoba ) Nº 1521/04: Por
considerarla de importancia transcribimos dicha norma,
que fuera dictada el 4 de junio pasado, para conocimiento
de los lectores de la página:
ARTICULO 1º. Establecer las
acciones de preservación de aquellos bienes considerados
componentes del Patrimonio Natural y Cultural de la
ciudad, y fijar los alcances de las Declaraciones llamadas
de Interés Cultural Municipal, que la Municipalidad
haya realizado o realizare sobre bienes de dominio público
o privado, situados dentro de la jurisdicción de la
ciudad de Río Cuarto.
ARTICULO 2º. Se considera y
declara como Patrimonio Cultural "la representación
de la memoria colectiva, integrada con todo aquello
que, a través de la historia, fueron creando todos los
hombres a fin de adaptarse al medio y de organizar su
vida, completado con lo que producen cotidianamente
los que viven en el presente". Incluye al conjunto de
bienes patrimoniales de los grupos sociales urbanos
y rurales, incorporando saberes y actividades que han
sido o son expresión relevante de la cultura ciudadana
o del campo, agregando así al Patrimonio Cultural Tangible,
Mueble e Inmueble (edificios, mobiliarios, sitios arqueológicos,
documentos), las expresiones de Patrimonio Intangible
(espiritual, tecnológico, lenguaje, modos de vida, tradiciones,
leyendas), y toda otra afinidad no contemplada en la
nómina precedente sin perjuicio de normativizar llegado
el caso de especificidad.
ARTICULO 3º. Se considera y
declara como Patrimonio Natural el conjunto de manifestaciones
de la naturaleza, del devenir de la vida en su conjunto
vegetal, animal y humano, incluyendo como documentación
del Patrimonio Natural a la flora, la fauna, el aire,
la tierra o vestigios de éstos, desde el comienzo de
la vida hasta el presente, en la jurisdicción de la
ciudad, respecto del cual se estará a lo establecido
en la Sección 9 en su parte 1-2, en la Sección 10 del
Código de Planeamiento Urbano, en el Código de Sanidad
y Calidad de Vida y en los artículos 43, 44, 80, 85
y 95 del Código de Tránsito.
ARTICULO 4º. Los Bienes de Interés
Cultural Municipal se clasificarán en a) Bienes Naturales,
b) Bienes Culturales, c) Conjuntos y d) Lugares, para
lo cual se tendrán en cuenta los conceptos establecidos
en los incisos siguientes a)Se consideran y declaran
Bienes Naturales cualquier elemento, o conjunto de elementos
humanos, vegetales, animales, minerales o vestigios
de éstos, desde el comienzo de la vida hasta el presente,
incluyendo también aquellas áreas con usos no urbanos
ni agropecuarios (rasgos fisonómicos dominantes: lagos,
ríos, arroyos, cañadones, bardas, en la jurisdicción
del Ejido Municipal de Río Cuarto; b)Se consideran y
declaran Bienes de Interés Cultural cualquier elemento
o grupo de elementos que tengan relevancia comprobada
como componentes de la herencia espiritual o intelectual
de la comunidad; C)Se consideran y declaran Conjuntos
Patrimoniales los grupos de construcciones cuya arquitectura,
unidad o integración en el paisaje forman una unidad
de asentamiento y testimonian por sus valores históricos,
arquitectónicos, ambientales o paisajísticos, las diferentes
etapas edilicias del desarrollo urbano; d)Se consideran
y declaran Lugares Patrimoniales las obras del hombre
y la naturaleza, o áreas naturales, lugares arqueológicos
y los espacios públicos que favorezcan a una mayor calidad
del ambiente y el paisaje y que representen un importante
valor histórico, cultural y ecológico.
ARTICULO 5º. A los efectos de
esta Ordenanza, en los casos que se determine la Autoridad
de Aplicación y con los alcances y contenidos que esta
determine, el propietario o poseedor deberá: a) Preservar,
b) Restaurar, c) Reciclar o Refuncionalizar, d) Poner
en valor para lo cual se tendrán en cuenta los conceptos
establecidos en los incisos siguientes: a) Se considera
y declara Preservar: el accionar a los efectos de garantizar
la supervivencia de un Bien del Patrimonio Cultural,
mueble o inmueble, tangible o intangible, o grupos de
ellos; b)Se considera y declara Restaurar: el intervenir
sobre un bien patrimonial, mueble o inmueble, a los
fines de salvaguardar sus valores estéticos e históricos,
respetando sus elementos auténticos y rescatando su
imagen original; c)Se considera y declara Reciclar o
Refuncionalizar: el proveer de un nuevo uso o función
a un Bien del Patrimonio Natural y Cultural, en forma
total o parcial, restaurando y adecuando el mismo a
exigencias contemporáneas; d)Se considera y declara
Poner en Valor: el jerarquizar un ejemplo de Bien del
Patrimonio Cultural y/o Natural o grupo de ellos, interviniendo
sobre su naturaleza, de modo tal que sin destruirla
sean realzadas sus características.
ARTICULO 6º. La Secretaría de
Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de la
Municipalidad será el Organo o Autoridad de Aplicación
de la presente Ordenanza, pudiendo ésta convocar al
Consejo Asesor Honorario para la Defensa del Patrimonio
Natural y Cultural de la Ciudad de Río Cuarto (Co. De.
Pa.) requiriendo el asesoramiento correspondiente para
su mejor cumplimiento.
ARTICULO 7º. El Organo de Aplicación
realizará la Identificación e Inventario de los bienes
a declarar de Interés Municipal, elaborando un Registro
escrito y/o digitalizado de todos los Bienes Municipales
identificados, inventariados y declarados en todo el
ámbito de la ciudad, comprendiendo, también como sujetos
a la presente Ordenanza, los que ya estuviesen declarados
como Patrimonio Histórico Nacional, Provincial, Municipal
o de Interés Público, con sus efectos y alcances.
ARTICULO 8º. En lo referente
a los Bienes mencionados en los artículos precedentes,
los alcances de la declaración de Interés Cultural Municipal,
serán los que a continuación se mencionan: a)Establecer
sobre el o los bienes meras restricciones, enumeradas
en los párrafos del presente artículo, que tienen el
carácter de generales, aplicables a todos los inmuebles
calificados de Interés Cultural Municipal, las cuales
no afectan el ejercicio pleno de derecho de propiedad,
ni darán, por tanto, facultad alguna al propietario
de percibir indemnización a ningún efecto; b)Establecer
sobre el o los bienes otras limitaciones tales como
preservación de fachadas, alturas y/o volúmenes máximos
de edificación futura idénticos a los existentes, como
así mismo cualquier otras cuyos alcances y modo de conservación
podrán acordarse con el propietario.
ARTICULO 9º. Los propietarios
de los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural
Municipal deberán comunicar a la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Obras y Servicios Público del Departamento Ejecutivo
a los fines que hubiere lugar, en forma fehaciente y
previa, cualquier modificación a realizarse sobre la
situación jurídica del bien, en cuanto a titularidad,
gravámenes, constitución de derechos reales y celebración
de contrato de cualquier naturaleza que tuvieren por
objeto el bien en cuestión.
ARTICULO 10º. En los casos de
transferencias o gravámenes de inmuebles o bienes que
estén inventariados en oportunidad de solicitarse el
libre deuda se dejará constancia de la declaración de
bienes de Interés Cultural Municipal y de las restricciones
que se hayan impuesto. El comprador, el vendedor, el
permutante o el acreedor y el escribano o el profesional
interviniente deberá dejar debida constancia de esta
circunstancia y serán solidariamente responsable por
los efectos que originen el incumplimiento.
ARTICULO 11º. La declaración
de los bienes de interés municipal como componentes
del Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad se realizará
en cada caso por disposición del Concejo Deliberante,
previo informe del Departamento Ejecutivo y de la Secretaría
de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos. Estableciendo
para dicha declaración de interés cultural y/o natural
su irremplazabilidad y su simbolismo comprobado como
componentes de la naturaleza o de la identidad cultural
de la comunidad de Río Cuarto.
ARTICULO 12º. La Declaración
de Bienes de Interés Cultural Municipal que sean de
propiedad privada deberá ser comunicada al titular del
dominio del bien afectado, y se firmará un convenio
con el mismo, a los fines del cumplimiento de lo establecido
en la presente Ordenanza. El Convenio mencionado fijará
derechos y obligaciones de las partes y establecerá
como mínimo: a)Los presupuestos de costos estimados
que se destinarán a la protección del bien cultural
en cuestión; b)La relación impositiva entre el Ente
Municipal y el propietario del bien, incluyendo las
posibles exenciones que se establezcan; c)La facultad
de las partes para realizar intervenciones sobre el
bien cultural, que pudieran afectar los valores del
mismo que determinaran su calificación, así como la
inspección y estudio de dicho bien de acuerdo a lo dispuesto
en la presente Ordenanza; d)Se establecerán, de común
acuerdo las condiciones para el uso del bien cultural
en función de su explotación comercial como recurso
económico y/o turístico; e)Las sanciones que corresponden
a los responsables de daños causados en la estructura
física del bien, por intervenciones sin autorización
previa o que violen los permisos otorgados, así como
el incumplimiento de cualquier otro aspecto estipulado
en el Convenio respectivo entre las partes, sin perjuicio
de otras penas que pudiera imponer la Autoridad Competente;
f)En caso de incumplimiento o alteraciones al convenio
quedará sin efecto cualquier estímulo que se hubiere
acordado al propietario y deberá devolver el importe
de los tributos que hubiera sido eximido con los recargos
que se fijen.
ARTICULO 13º. Los bienes que
a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza
estuvieran ya declarados como de Interés Cultural Municipal
quedan sujetos a la presente Ordenanza con sus efectos
y alcances.
ARTICULO 14º. Ningún objeto
y/o Bien identificado, inventariado y declarado de Interés
Cultural y Natural Municipal, en todas sus categorías,
podrá salir de la Ciudad de Río Cuarto sin autorización
expresa de la Autoridad Competente, la que sólo se podrá
otorgar para su exhibición con fines científicos o culturales,
o para hacer estudios o trabajos de restauración especializada.
Las piezas históricas, arqueológicas y/o paleontológicas,
que se encontraren en el Ejido de la Ciudad pasarán
a integrar el Patrimonio Cultural de la Ciudad y se
destinarán a las colecciones de los Museos, Templos,
o Centros Culturales de la misma.
ARTICULO 15º. Los Bienes Culturales
y Naturales, catalogados y/o inventariados, pertenecientes
al Patrimonio Municipal son inalienables y por lo tanto
deben resguardarse en condiciones que garanticen su
protección y conservación. El cambio de destino, deterioro
o destrucción por parte de un funcionario público o
profesional privado o colegiado, se considerará falta
grave sin perjuicio de las acciones penales y civiles
que le pudieran corresponder.
ARTICULO 16º. Serán responsables
de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza,
todos aquellos que de alguna manera hubieren participado
por acción u omisión, colaborado o posibilitado de cualquier
forma, todas las acciones que provocasen deterioro o
destrucción o cambio de destino sin autorización, hayan
intervenido directamente o por terceros. Las infracciones
a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Tribunal
correspondiente, con multas acordes a las circunstancias
y gravedad de los hechos. La reposición, restauración
o reconstrucción de lo afectado será determinada por
el Organo o Autoridad de Aplicación. En los casos que
el procedimiento se efectuara en el interior de una
propiedad privada y el inspector a cargo se vea impedido
a ingresar por negativa del propietario, la Oficina
interviniente queda facultada para requerir la obtención
de la Orden de Allanamiento respectiva ante la Autoridad
que corresponda.
ARTICULO 17º. Para la creación
del Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios
catalogados, a fin de financiar los gastos que demande
la preservación del Patrimonio Cultural tangible, mueble,
inmueble, intangible y natural, se estará a lo dispuesto
en la normativa vigente de la Sección 9 parte 4 -Incentivos-
del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.
ARTICULO 18º. Se autoriza al
Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios de Colaboración
con otros Municipios, con la Provincia, con la Nación
y otras Organizaciones descentralizadas, a los efectos
de posibilitar y promover la preservación de los Bienes
incluidos en el Patrimonio Cultural y Natural de la
Ciudad.
ARTICULO 19º. La Secretaría
de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos reglamentará
la presente Ordenanza, estableciendo los procedimientos,
penalidades o sanciones, incentivos fiscales a la conservación
del Patrimonio para su cumplimiento, tarea en la que
también participarán los Órganos Consultivos.
ARTICULO 20º. Comuníquese, publíquese,
regístrese y archívese.
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